SIN INFORMACION

VILLALOBOS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Yagzury Cristina Villalobos Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consiste en la negativa a renovar su visa de responsabilidad democrática otorgada con fecha 3 de febrero de 2020, lo que afecta su libertad personal. Arguye que dicha solicitud se funda en que no pudo ingresar al país en el plazo de 90 días después de otorgada, debido a razones que no le resultan imputables a su voluntad como es la pandemia del coronavirus, especialmente el cierre de las fronteras nacionales ocurrido el 18 de marzo de 2020, y no existiendo soluciones por parte de la recurrida como es evitar la pérdida de vigencia por estas razones. Solicita que se renueve la visa, ordenando su reimpresión, dentro del plazo de diez días o el que fije esta Corte, que se ordene al Consulado de Chile, resolver la renovación de la Visa, cuya solicitud fue realizada el 22 de junio del 2019, atendiendo para ello la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96, o bien, adoptar aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, a folio seis, se evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Refiere que ingreso efectivamente la vía de responsabilidad democrática de la amparada con fecha 22 de junio de 2019 y con fecha 3 de febrero de 2020, fue estampada la misma, teniendo hasta el 30 de mayo del mismo año para ingresar al país. Por otra parte, señala que por la pandemia mundial se cerraron las fronteras nacionales, lo que no implico la suspensión del plazo perentorio aludido, de manera que el ingreso infringe el artículo 15 N° 7 en relación con los artículos 4 y 5, todos del Decreto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo persigue restablecer el imperio del derecho cuando la libertad o seguridad personal de la amparada se encuentra afectada por una conducta contraria a derecho. En el caso de autos, cabe señalar que la amparada obtuvo en su oportunidad la visa de Responsabilidad Democrática, que la autorizaba a ingresar a territorio nacional, según consta de los antecedentes acompañados, circunstancia que es además reconocida por la autoridad recurrida. Sin embargo, por razones de público conocimiento, no pudo ingresar a territorio nacional por impedirlo el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno Chileno en razón de la emergencia sanitaria que se padece a nivel mundial. Segundo: Que, en el escenario descrito, es evidente que pese a manifestar su voluntad de ingresar a Chile, no ha podido hacerlo por una causa ajena a su voluntad, de tal suerte que lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores no puede tener aplicación en cuanto al inicio del cómputo del plazo que la norma prevé para la caducidad de la visación, pues entenderlo así, implica dejarlos en la indefensión y hace ilusorio el derecho a ingresar al país, que se les había reconocido, afectándose, de esta forma su libertad ambulatoria, debiendo, en consecuencia, procederá a acoger el recurso de amparo deducido.

Fallo

por estas razones. Solicita que se renueve la visa, ordenando su reimpresión, dentro del plazo de diez días o el que fije esta Corte, que se ordene al Consulado de Chile, resolver la renovación de la Visa, cuya solicitud fue realizada el 22 de junio del 2019, atendiendo para ello la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96, o bien, adoptar aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, a folio seis, se evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Refiere que ingreso efectivamente la vía de responsabilidad democrática de la amparada con fecha 22 de junio de 2019 y con fecha 3 de febrero de 2020, fue estampada la misma, teniendo hasta el 30 de mayo del mismo año para ingresar al país. Por otra parte, señala que por la pandemia mundial se cerraron las fronteras nacionales, lo que no implico la suspensión del plazo perentorio aludido, de manera que el ingreso infringe el artículo 15 N° 7 en relación con los artículos 4 y 5, todos del Decreto Ley 1.094. Agrega que el procedimiento se encuentra concluido, no teniendo el Ministerio facultades para otorgar una nueva visa, pasando dos años y siete meses del hecho objeto del recurso. Finalmente, refiere que le corresponde al Servicio Na

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Yagzury Cristina Villalobos Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consiste en la negativa a renovar su visa de responsabilidad democrática otorgada con fecha 3 de febrero de 2020

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