SIN INFORMACION

ISABEL MARGARITA ACHURRA MARTÍNEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, doña Claudia Contreras Zúñiga, doña Claudia Saldivia Martinic y don Fabián Luengo Rodríguez, abogados, en representación de doña Isabel Margarita Achurra Martínez, asistente social, con domicilio en Concepción, Camino del Amanecer 1226, e interponen acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en Santiago, calle Huérfanos N°1376 y solicitan que el recurso sea acogido por ser la actuación de la recurrida, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y derecho de propiedad de Isabel Margarita Achurra Martínez; que se aprueban y se ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios derivados de las licencias médicas Nºs 7204035-K, 7258265-9, extendidas a favor del recurrente, sin perjuicio de adoptarse todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Fundan su acción en que se recurre en contra de la resolución exenta N° R-01-UME-66382-2022, de 26 de mayo de 2022, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 7204035-K, 7258265-9, extendidas por un total de 37 días a contar del 19 de agosto de 2021, pues el reposo prescrito no se encuentra justificado por las razones que citan. Añaden a modo de contexto refieren el informe del médico tratante de 27 de agosto de 2021, Dra. Araya Gonzalez, médica cirujana salud mental, cuyos diagnósticos y tratamientos citan y que señalan se ve corroborado con el informe de 15 de noviembre de 2021 del Dr. Enrique Díaz Muñoz, neurólogo, cuyo informe también citan. Añaden que la situación de salud de la recurrente se deterioró consultando a dichos médicos. Sostienen que la SUSESO rechazó las licencias médicas por: “Reposo injustificado” y que “las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no s

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución exenta N° R-01-UME-66382-2022, de 26 de mayo de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la actora recurre ante la COMPIN Subcomisión Región del Biobío, reclamando la licencia médica N°7204035-K, emanada de la ispre Cruz Blanca, por reposo no justificado, presentación que fue desestimada por resolución exenta 84-21-044212, el 25 de octubre de 2021. Lo propio se resolvió respecto de la licencia médica Nº 7258265-9. Alega la improcedencia de la acción, porque la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar de autos. En cuanto al fondo señala que consta en el expediente administrativo que la Sra. Achurra recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de 17 de febrero de 2022, reclamando en contra de la Subcomisión Concepción, por el rechazo de las licencias médicas Nºs 7204035-K 7258265-9 extendidas por un total de 37 días a contar del 19 de agosto de 2021, emanado de Cruz Blanca por reposo no justificado. Expone que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En efecto, los antecedentes aportados no dan cuenta de modificaciones de tratamiento acorde con la cronología del cuadro clínico, el cual alcanza 276 días desde el inicio del reposo. No se acredita atención en modalidad GES, evaluación seriada por psiquiatra, ni asistencia regular a psicoterapia con objetivos y logros terapéuticos durante el periodo de reposo reclamado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-66382-2022, de fecha 26 de mayo de 2022”. Sobre la materia, destaca que en atención a los antecedentes médicos y administrativos, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Jesús Ibáñez. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-30811-2022. 12525315-6. Paciente de 47 años administradora de panadería. Perteneciente a CRUZBLANCA. Con antecedente de 276 días continuos de reposo, 155 autorizados, emitidos por médico sin registro de especialidad en SIS, que firma como psiquiatra, apela a días extendidos en el último periodo, con informes insuficientes y peritaje adverso. reposo sin aparente rol terapéutico, sugiero rechazar”. Añade que en razón del extenso reposo, se realiza peritaje de segunda opinión, el 17 de junio de 2021, suscrito por la Dra. Especialista Loreto Plaza Stuardo, que concluye, que “Con tratamiento adecuado y respuesta clínica favorable, podrá estar en condiciones de reintegrarse a su trabajo en veintiún días más a contar del 18 de Junio, es decir, el 9 de Julio”. Luego detalla el marco jurídico-normativo que regula la materia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y cons

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad e improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta a favor de doña Isabel Margarita Achurra Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se ordena a la recurrida autorizar y disponer el pago de las licencias médicas N°s 7204035-K y 7258265-9, todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar con permiso y ausente. N°Protección-40283-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Claudia Contreras Zúñiga, doña Claudia Saldivia Martinic y don Fabián Luengo Rodríguez, abogados, en representación de doña Isabel Margarita Achurra Martínez, asistente social, con domicilio en Concepción, Camino del Amanecer 1226, e interponen acción de protección en contra de la Superinten

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