SIN INFORMACION

JORGE QUINTERO SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de mayo de 2022, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de Jorge Luis Quintero Sánchez, colombiano, domiciliado en Avenida Tomé N°0777, comuna de La Granja, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dar por desistida la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, lo que vulneraría el derecho fundamental establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de mayo de 2019, inicia el proceso de solicitud de permanencia definitiva, la cual queda signada bajo la numeración N° 446929. Agrega que posteriormente el 30 de marzo de 2020, es decir casi un año después del inicio del procedimiento, se le informa por medio de la página web del proceso de subsanación, en donde se le solicita completar la información o rectificarla, señalando: “El Certificado de Antecedentes del país de Origen no se puede visualizar completo; El Certificado de Registro de visa no fue presentado”. Explica que al momento de solicitarse este proceso de subsanación al recurrente, Chile y otros países del continente se encontraban afrontando la llegada de la pandemia a sus territorios, viéndose obligados al establecimiento diferentes medidas para evitar su propagación y proteger la salud de sus habitantes. En el caso de Chile, se decretó el Estado de excepción Constitucional de Catástrofe, el cual se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021. Que, en razón de lo anterior, al momento de iniciar el proceso de subsanación, todos los países de la región de una forma u otra se encontraban paralizados en sus actividades e implementando mecanismos para su continuación bajo las circunstancias pandémicas. Bajo ese contexto, su representado no pudo conseguir los documentos requeridos en el tiempo y forma que exigía en ese entonces el Departamento de Extranjería y Migración, ingresándolo

Fundamentos

motivos del rechazo fue solo el incumplimiento del plazo de 5 día hábiles de subsanación, plazos que la administración decide considerarlos fatales, siendo que administrativamente son facultativos de la administración y que deben ser aplicados en beneficio de los administrados. Por otra parte, es la misma administración, la que incumple los plazos legales establecidos que la obligan por el principio de legalidad, así por ejemplo desde que se informa el deber de subsanar al administrado el 30 de abril de 2020 y el rechazo por no cumplimiento de este mismo por medio de la resolución exenta N°22156194 de 12 de abril de 2022 es de casi un año, más aún, la administración ha decidido dar término al proceso administrativo dictando acto terminal habiendo transcurrido desde su inicio hasta el término 35 meses. Sostiene que es arbitrario, poco razonable, desproporcionado e ilegal, que la administración tenga por rechazada la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, siendo que por razones idénticas a las que él tuvo para no poder cumplir con el plazo de 5 días de subsanación, son las que motivaron la dictación de la resolución exenta N° 2933, de la Subsecretaría del Interior, publicada el 22 de junio de 2020, y que no considerar dichos motivos y la situación particular del recurrente, tomando la decisión más gravosa para él, que consiste en tener por desistida su solicitud de permanecía definitiva, afecta de forma irrefutable sus derechos fundamentales, el principio de reunificación familiar y los principios que rigen a la administración del Estado. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se ordene a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta N°22156194 de 12 de abril de 2022; y ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de permanencia definitiva, a fin de continuar el análisis de la documentación presentada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo del recurso. Explican que el 11 de septiembre de 2017, el extranjero Jorge Luis Quintero Sánchez, ingresa al país por vía terrestre. Mediante Resolución Exenta N° 95490, de 14 de marzo de 2018, se otorgó al extranjero visa para poder realizar actividades remuneradas. El 2 de abril de 2018, a través de Resolución Exenta N° 118168, se otorgó al extranjero Visa de Residencia Temporaria, por el periodo de 1 año. Añaden que el extranjero, presentó la solicitud de permanencia definitiva N° 446929, el 22 de mayo de 2019. Evaluada la petición, el 30 de marzo de 2020, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada se encontraba incompleta, esto porque: a) El Certificado de Antecedentes del país de Origen acompañado no se puede visualizar completo, enviando solamente el recurrente el su respectiv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Jorge Luis Quintero Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anteriormente resuelto, es sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 11170-2022

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 12 de mayo de 2022, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de Jorge Luis Quintero Sánchez, colombiano, domiciliado en Avenida Tomé N°0777, comuna de La Granja, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto ilegal y arbit

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