SIN INFORMACION

HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Edgar Hernández Morales, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que tras su ingreso a Chile, con fecha 23 de mayo de 2021, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la permanencia definitiva, y hasta la fecha en varias oportunidades ha consultado el estado de tramitación de la misma, no obteniendo noticia del estado de proceso de aquella; situación que le ha generado consecuencias anímicas devastadoras. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 28 de Febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22109373, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. De este modo, el actor cuenta con situación migratoria regular en el país. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que l

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 28 de Febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22109373, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. De este modo, el actor cuenta con situación migratoria regular en el país. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el est

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Edgar Hernández Morales, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitució

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