SIN INFORMACION

URIA LOAYZA LEANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Leandra Uria Loayza, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Reclama la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia temporaria solicitando el 18 de junio de 2021 sin obtener respuesta de estampado electrónico. Pide la solicitud de visa de estampado electrónico para obtener el carnet temporario. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 18 de junio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 21073575, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la recurrente y se le otorgo permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 22405117 de 9 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó visación de residencia temporaria a la recurrente por el periodo de un año, en condición de titular y que el estampado electrónico de la recurrente ya se encuentra disponible para su descarga. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por carecer la presente acción de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la tardanza en la gestión de su trámite migratorio, pretendiéndose “…la solicitud de visa de estampado electrónico para obtener el carnet temporario “. TERCERO: Que teniendo presente lo informado, tanto en cuanto la resolución que otorgó visación de residencia temporaria a la protegida por 1 año en calidad de titular, como en cuanto el estampado electrónico respectivo, se evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, no existe alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2279-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Leandra Uria Loayza, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Reclama la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia temporaria solicitando el 18 de junio de 2021 sin obtener respuesta de estampado electrónico. Pide la solicitud de visa de estampado el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica