CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Beimar Ángel Porco Ticlla, boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, ingresó al país a fin de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva con fecha 2 de noviembre de 2021; sin embargo, han transcurrido más de nueve meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias, para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que se ha dictado la Resolución Exenta N° 22026602, de fecha 7 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, señalando que se encuentra en Inicio en Trámite, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. De este modo, el actor cuenta con situación migratoria regular en el país. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias, para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que se ha dictado la Resolución Exenta N° 22026602, de fecha 7 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, señalando que se encuentra en Inicio en Trámite, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. De este modo, el actor cuenta con situación migratoria regular en el país. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “inicio- en trámite”, manteniendo el actor su situación migratoria regular
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Beimar Ángel Porco Ticlla, boliviano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptua
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