SIN INFORMACION

CAPERA VALENZUELA OSCAR FERNANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Fernando Capera Valenzuela, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que su solicitud fue acogida a trámite en julio de 2020, luego llegó a tener 3 ampliaciones de solicitudes de permanencia definitiva en trámite, añade, que luego de la segunda ampliación le llegó una orden de giro generada en abril de 2021 con fecha válida de pago hasta el 23 de abril de 2021 cuyo pago realizó, sin embargo, a esta fecha el avance de su solicitud va al 99% manteniéndose así desde ya hace varios meses. Pide respuesta a su solicitud para que le otorguen la residencia definitiva. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 20 de diciembre de 2019 se solicitó ante la Gobernación Provincial de Tocopilla, permiso de permanencia definitiva, y luego mediante Resolución Exenta N°16065 de 21 de febrero de 2022 se le otorgó el permiso solicitado. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por carecer la presente acción de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de residencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud del recurrente ya fue resuelta, concediéndosele al recurrente la residencia definitiva. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el recurso será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2275-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Fernando Capera Valenzuela, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que su solicitud fue acogida a trámite en julio de 2020, luego llegó a tener 3 ampliaciones de solicitudes de permanencia definitiva en trámite, añade, que luego de la segunda ampliación le llegó una orden

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