FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA PENTOLINO LINARES ANTONY JOSE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 371-2022, RUC 2100972109-3, RIT 365-2022, el defensor penal público, don Andrés Hidalgo Manríquez, recurre de nulidad en contra de la sentencia de uno de agosto pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco Repetto Contreras, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, y suplente sr. Arturo Fernández Vargas, que condena a Antony Jose Pentolino Linares, a cumplir las penas, corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pecuniaria de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, y comiso de las especies señaladas en la sentencia, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido el 28 de octubre de 2021. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Hidalgo formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Para explicar el motivo de nulidad, comienza reproduciendo la acusación, consistente, en síntesis, en que el 28 de octubre pasado, siendo las 02:15 horas aproximadamente, en el sector de la garita Toldo, Colchane, en las cercanías de la frontera con Bolivia, personal de Carabineros fiscalizó al acusado cuando cruzaba ilegalmente el límite fronterizo, persona que al ver la presencia policial se dio a la fuga, detectándose al ser aprehendido que transportaba en una mochila 5 paquetes con marihuana, con un peso de 6 kilos 293 gramos. Dice a continuación el recurrente que en el juicio asumió una tesis colaborativa, sin cuestionar hecho punible, ni participación, a fin de aportar antecedentes que permitieran esclarecer los hechos, renunciando su representado a su derec
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto del fallo, en relación con su motivo séptimo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público, don Andrés Hidalgo Manríquez, en contra de la sentencia dictada el uno de agosto último, en los autos RUC 2100972109-3, RIT 365-2022. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 371-2022 Penal.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y otro de esta Corte, reiterando que concurre la minorante de colaboración sustancial porque el enjuiciado declaró en estrados, contribuyendo efectiva y seriamente al establecimiento de los hechos, añadiendo que los tribunales superiores de justicia han estimado que no es dable exigir que la colaboración sea determinante para el éxito de la investigación, ni siquiera es necesario que se traduzca en resultados concretos, siendo suficiente que el testimonio entregado reúna las características de seriedad y veracidad, situación que ocurre en la causa. Concluye pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que reconozca a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, para que, en conjunto con la atenuante de su numeral 6, se rebaje la pena en un grado, a cinco años, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada, y en subsidio, la expulsión del territorio nacional, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 18.216. SEGUNDO: En la audiencia de vista del recurso, la defensa del sentenciado reiteró las argumentaciones, y su contraparte solicitó el rechazo de la pretensión por las razones que quedaron registradas. TERCERO: El recurso así deducido se rechazará. Debe serlo porque, como se repite continuamente en este tipo de recursos, la esencia del instituto de la nulidad se halla en la ocurrencia de una acción u omisión, constitutivas de un grave error en la aplicación del derecho
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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 371-2022, RUC 2100972109-3, RIT 365-2022, el defensor penal público, don Andrés Hidalgo Manríquez, recurre de nulidad en contra de la sentencia de uno de agosto pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco Repetto Contreras, Felipe Ortiz
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