SIN INFORMACION

LLABANEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de doña OMAIRA ESTHER DUARTE MARTINEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, y don NELSON ENRIQUE LLABANEROS, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes interponen Acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 01 de septiembre de 2021 y 02 de septiembre de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Fundan su acción en que doña Omaira Duarte y don Nelson Llabaneros, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo deciden cambiar sus condiciones migratorias postulando a visas de residencia sujeta a contrato que les fue otorgadas, según consta en estampados que se acompañan al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 01 de septiembre de 2021 y 02 de septiembre de 2021, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 29668627, N° 26800989, respectivamente que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURS

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 01 de septiembre de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 11 MESES Y 17 DÍAS, desde la solicitud realizada con fecha 02 de septiembre de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 11 MESES Y 16 DÍAS, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, en favor de doña OMAIRA ESTHER DUARTE MARTINEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, y don NELSON ENRIQUE LLABANEROS, empleado, de nacionalidad venezolana, quienes interponen Acción de Protección en contra del SERVI

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