SEPÚLVEDA/TU IMPERIO SPA
Rol
C-4146-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente el mérito de los señalado por la ejecutante en su escrito de objeción los cuales se tratan de meras observaciones al valor probatorio de los mismos, aspecto privativo del sentenciador, y sin perjuicio de lo resuelto con fecha 29 de enero de 2021; no ha lugar a la objeción intentada, por la parte demandante en su escrito de fecha 26 de enero de 2021, sin costas. Lo anterior sin perjuicio del valor probatorio que se les asigne al momento de resolver la incidencia pertinente. EN CUANTO AL INCREMENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. VISTOS: 1.- Que en la presente causa de cumplimiento el título a ejecutar corresponde al avenimiento celebrado por las partes del presente juicio en causa RIT T-2117-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Leras del Trabajo de Santiago, mediante el cual la parte ejecutada se compromete a pagar al ejecutante la suma total de “$7.000.000.-, en 7 cuotas las que se desglosan de la siguiente manera: i) primera cuota de $1.500.000.- pagadera el 15 de diciembre de 2020; ii) 5 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000.- pagaderas el 15 de enero de 2021, 15 de febrero de 2021, 15 de marzo de 2021, 15 de abril de 2021 y 15 de mayo de 2021; y iii) una última cuota de $500.000.- pagadera el 15 de junio de 2021; todas pagaderas mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del apoderado del demandante, don Patricio Riffo Oliva”, obligación respecto de la cual se certificó su incumplimiento con fecha 28 de diciembre de 2020. 2.- Que, además, en la cláusula 5° del mencionado acuerdo las partes acordaron cláusula de aceleración y cláusula pena, ésta última en los siguientes términos: “la parte demandada quedará obligada a pagar por concepto de cláusula penal una suma igual al 50% de lo acordado, es decir la suma de $3.500.000 monto que incrementará el saldo adeudado a la fecha del eventual incumplimiento.” 3.- Que, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2021 la parte ejecutante solicita se apliq
Fundamentos
considerando que la cláusula penal estipulada por las partes en dicho avenimiento corresponde a la avaluación anticipada fijada por las partes libremente y debidamente asesoradas para los perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento de la obligación principal, por lo que ejecutar la cláusula penal pactada y hacer uso de la facultad conferida en el artículo 468 del Código del trabajo significaría, sancionar a la ejecutada dos veces por su ENSFTLVCWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl incumplimiento, y atendido lo dispuesto en los artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1543 del Código Civil y demás normas aplicables en la especie,
Fallo
se resuelve: NO HA LUGAR al incremento solicitado por la demandante en el escrito de fecha 15 de enero de 2021, sin costas por considerar a la ejecutante con motivo plausible para incidentar. RIT: C-4146-2020 RUC: 19-4-0239605-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-02-24T15:27:20-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha diecinueve del mes en curso, se provee: Téngase presente lo señalado, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 18 de febrero de 2020. Atendido lo resuelto precedentemente, al escrito de fecha dieciséis del mes en curso, se provee: Estese a lo que se resolverá. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE D
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