/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Lorena Maggio Guldner, abogada, por el condenado José Ignacio Molina Vargas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir al condenado en las listas de postulación para la concesión del beneficio de la libertad condicional, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene dicha inclusión. 2.- Informó Loreto Fuentes Quezada, Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaidesa subrogante del Complejo Penitenciario de Valdivia, por la Comisión de Libertades Condicionales, señalando que el amparado no cumple con los requisitos de tiempo ni de conducta para ser postulado para el beneficio de la libertad condicional en este segundo semestre. 3.- A fin de resolver el presente recurso, debe tenerse en consideración que en la ficha única del interno Molina Vargas, consta que fue condenado por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a dos penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos tráfico ilícito de drogas, porte de armas y tenencia ilegal de arma prohibida, posesión o porte de munición y sustancias químicas. El interno dio inicio a su condena el 21 de marzo de 2017 y se estima como fecha de término el 23 de marzo de 2027. En cuanto a su conducta, ha sido calificado con conducta “muy buena” en los últimos tres bimestres previos al informe de Gendarmería. 4.- Dicho lo anterior, y para efectos de una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al moment
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Ignacio Molina Vargas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-220-2022. En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Lorena Maggio Guldner, abogada, por el condenado José Ignacio Molina Vargas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no incluir al condenado en las listas de postulación para la concesión d
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