RICOUZ/OPORTO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente; 1. Marianela Del Carmen Ricouz Cifuentes, recurre de protección en contra de Naty Oporto Ricouz, quien le habría denostado mediante publicaciones en la red social Facebook, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas sus garantías del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política, esto es, derecho a la vida y a la integridad psíquica y física, derecho a la honra, y su derecho de propiedad. Señala que, desde julio de este año, la recurrida ha realizado diversas publicaciones en sus redes sociales y en grupos públicos de Facebook, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, lo que ha provocado una merma en su negocio de frutos secos, actividad que realiza utilizando la red social ya mencionada. Acompaña capturas de pantalla en las que aparecen las publicaciones que denuncia. 2. La recurrida informó que, si bien hizo las publicaciones que se señalan en el recurso, éstas actualmente están ocultas y no es su intención publicar otras. Sin embargo, afirma que la actora ha realizado también una serie de publicaciones ofensivas en su contra, en la misma red social, las que acompaña. 3. Si bien la recurrida justificó sus publicaciones en haber recibido ofensas de parte de la actora, en su presentación reconoció la efectividad éstas, por lo que debe tenerse por establecida su existencia y las características de éstas, y el hecho de que incluyen ofensas, consistentes en alusiones a la salud mental de la recurrente y la imputación de actos reñidos con la moral. 4. Debe considerarse que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión entra en colisión con aquellos que constituyen garantías de quien se sienta afectado, en este caso la referidas al derecho a la honra de la actora, reconocida en el número 4 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, quien ha impetrado a esta Corte su cautela. 5.- Por último, más allá de las justificaciones esgrimidas por la recurrida, la denostación pública no co
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: 1.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marianela Del Carmen Ricouz Cifuentes, en contra de Naty Oporto Ricouz, debiendo la recurrida eliminar las publicaciones identificadas en el recurso y abstenerse de efectuar en el futuro nuevas publicaciones que denuesten al recurrente. 2.- Así mismo y por las mismas razones expuestas en el cuerpo del presente fallo, la recurrente deberá abstenerse de ejecutar actos o publicaciones de igual o semejante naturaleza de las que reprocha en contra de la recurrida, debiendo eliminar las publicaciones existentes en las redes sociales cualesquiera que estas sean. 3.- Que no se condena en costas del recurso, dada la reciprocidad de actos impropios por quienes han sido parte en este recurso. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5502-2022. En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente; 1. Marianela Del Carmen Ricouz Cifuentes, recurre de protección en contra de Naty Oporto Ricouz, quien le habría denostado mediante publicaciones en la red social Facebook, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas sus garantías del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constituci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica