9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDA ANTONIA CASTILLO ALVAREZ C/ HERIBERTO SEGUNDO ORTIZ ESCALONA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo segundo del motivo “Quinto” repetido y las citas de los artículos 11 N° 9, 12 N° 16, 28 y 50, todos del Código Penal. De la sentencia de nulidad se reproducen los

Fundamentos

motivos 12°, 13° y 14°.- Y se tiene además presente: 1°.- Para la calificación del ilícito debe considerarse que el requerido puso de su parte todo lo necesario para que el simple delito se consumara y esto no se verificó por causas independientes de su voluntad; de modo que el hurto no logró consumarse y alcanzó un grado imperfecto de ejecución, como lo es el de frustrado. 2°.- En la situación planteada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 del Código Penal, corresponde imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el simple delito, que es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, determinándose en definitiva en prisión en su grado máximo. 3°.- Considerando que al sentenciado no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal se halla facultado para recorrer la pena en toda su extensión, por lo que se impondrá en el quantum que se dirá en lo resolutivo, atendida la menor extensión del mal causado por el delito. 4°.- Como se señala en la sentencia anulada, registrando el requerido condenas pretéritas que no se encuentran prescritas, no resulta procedente el otorgamiento de penas sustitutivas, razón por la cual la sanción a aplicar deberá cumplirla efectivamente. 5°.- Dado el grado de ejecución del ilícito se rebajará el monto de la multa a imponer en la cuantía que se señalará en lo decisorio. 6°.- Asimismo, atendida la forma de ejecución de la pena, no se condenará en costas al requerido.

Fallo

Por estas consideraciones y las citas legales que refiere la sentencia anulada y el artículo 30 del Código Penal, se declara que: I.- Se condena al requerido HERIBERTO SEGUNDO ORTIZ ESCALONA, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una (01) unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ocurrido el día 20 de junio de 2022, en la comuna de Cerrillos, de esta ciudad. II.-No reuniéndose los requisitos legales para ello, no se sustituye al sentenciado Ortiz Escalona la sanción impuesta, por lo que deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole de abono el día que estuvo detenido con ocasión de esta causa. III.- La multa impuesta podrá ser pagada en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo solucionarse la primera cuota dentro de quinto día, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada; de lo contrario, se procederá a la sustitución de la sanción pecuniaria por la de prestación de servicios a la comunidad, de aceptarlo el sentenciado, o en su caso, de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- No se condena al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. Cúmplase, asimismo, con lo preceptuado en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgá

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del párrafo segundo del motivo “Quinto” repetido y las citas de los artículos 11 N° 9, 12 N° 16, 28 y 50, todos del Código Penal. De la sentencia de nulidad se reprod

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