SIN INFORMACION

PUELMA/MEZA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1st. Rodrigo Puelma Calvo, abogado, en representación de las demandadas, deduce recusación en contra de Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en la causa rol C-974-2022 de dicho tribunal, caratulada “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada con Fotocopias Ideal Limitada”. Invoca como causal de recusación la contemplada en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, que funda en que dicho magistrado, al conocer y fallar, rechazando una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, por resolución de siete de julio de este año, afirmó, refiriéndose a la acción deducida, que “la mencionada demanda contiene todos los antecedentes tanto de hecho como de derecho que la hacen apta, clara e inteligible, toda vez que concurren todos los elementos de procedencia de la acción reivindicatoria, pues el demandante ha demostrado ser dueña de una cosa singular de que no está en posesión material, por poseerla el demandado”, texto que, a su parecer, implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la controversia sometida a su decisión. 2nd. El magistrado Luis Meza Marín ha señalado que dicho texto es un traspié tipográfico cometido en el

Fundamentos

considerando quinto de la referida resolución, en la que erróneamente se utilizó la expresión “ha demostrado” por “haber señalado en su demanda…”, para indicar que las expresiones del libelo son claras, aptas y legibles al señalar los hechos y clara en lo peticionado. Señala que atendido que se trató de un error de transcripción, aquello no significa haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, y que por esta razón rechazó la recusación amistosa, planteada en términos similares a la que ahora se conoce. 3rd. De lo informado por el magistrado cuya inhabilitación se pretende, aparece que el error en las afirmaciones que formula en su sentencia, resulta injustificable, e importa, un claro pronunciamiento respecto de los fundamentos fácticos de la acción ejercida, en términos tales de anticipar la decisión del fondo, que le priva de imparcialidad ante las partes o a lo menos genera una suspicacia a su respecto, y por ello necesario es concluir que se incurre claramente en la causal de recusación del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, pues ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente sometida a su conocimiento. 4.- No es óbice para soslayar la afirmación contenida en la resolución que motiva la inhabilidad del juez en cuestión, la invocación de un error de transcripción de orden tipográfico, en tanto ello, no aparece justificado y denota, además, de ser efectivo, un manifiesta falta de prolijidad en la dictación y ulterior revisión y suscripción de la resolución que da origen a la reclamación del recurrente, situación que no es posible obviar a la hora de resolver el asunto, ni pretender que la imparcialidad del Juez, frente al caso permanezca incólume ante las partes, siendo éste un pilar fundamental del ejercicio de la jurisdicción respecto del cual los jueces deben cuidar con especial atención, pulcritud y recaudo, por lo que, es plenamente atendible las aprehensiones del recusante en torno en la rectitud del sentenciador luego de tan desafortunado episodio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación deducida por Rodrigo Puelma Calvo, en representación de las demandadas, declarándose que el juez Luis Meza Marín, titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, se encuentra inhabilitado para seguir conociendo de la causa rol C-974-2022 de dicho tribunal, caratulada “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada con Fotocopias Ideal Limitada”. Póngase en conocimiento de esta sentencia al magistrado Luis Meza Marín, dejándose copia en la carpeta digital de la referida causa, debiendo el tribunal a quo aplicar los efectos computacionales pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que pasen los antecedentes a un juez no inhabilitado. Atendido que la recusación ha sido acogida y visto lo dispuesto en el artículo 122 del código citado, gírese cheque a la solicitante por el monto que ha consignado en autos, ejecutoriada que sea la presente resolución. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-756-2022. En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1st. Rodrigo Puelma Calvo, abogado, en representación de las demandadas, deduce recusación en contra de Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en la causa rol C-974-2022 de dicho tribunal, caratulada “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada con Fotocopias Ideal

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