9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDA ANTONIA CASTILLO ALVAREZ C/ HERIBERTO SEGUNDO ORTIZ ESCALONA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, en procedimiento simplificado condenó al requerido HERIBERTO SEGUNDO ORTIZ ESCALONA, a la pena efectiva de ciento veinte días de presidio menor en grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una (01) Unidad Tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nro. 3 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 20 de junio de 2022, reconociéndole como abono, el día que permaneció detenido con ocasión de esta causa. En contra del citado fallo, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Matías García Manzor, dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, invocó la del artículo 373 b) del texto legal citado, por errónea aplicación de derecho. El día diecisiete de agosto pasado, esta Corte declaró admisible el arbitrio de nulidad y el seis del presente mes se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del condenado, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- La causal de nulidad principal en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, "faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente" pues el razonamiento correspondería únicamente a propias e íntimas convicciones y no a una fundamentación íntegra y racional de los medios de prueba presentados en el juicio. 2°.- En efecto, se sostiene que el vicio de nulidad se verifica al vulnerarse el principio de razón suficiente a través de una valoración que se aparta de los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas, adquiriendo convicción el tribunal acerca de la existencia del hecho punible y la participación de su representado, que difiere de la conclusión que se habría obtenido si se hubiese considerado toda la prueba rendida y realizado una racional e íntegra ponderación de ella, particularmente, del testimonio de los guardias de seguridad y del requerido, quienes señalaban que se encontraba dentro del recinto en Servicio al Cliente intentando realizar el cambio del producto, lo que es más propio de una defraudación que una apropiación. 3°.- En lo relativo al perjuicio, sostiene que los errores del

Fallo

fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal de nulidad principal en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, "faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente" pues el razonamiento correspondería únicamente a propias e íntimas convicciones y no a una fundamentación íntegra y racional de los medios de prueba presentados en el juicio. 2°.- En efecto, se sostiene que el vicio de nulidad se verifica al vulnerarse el principio de razón suficiente a través de una valoración que se aparta de los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas, adquiriendo convicción el tribunal acerca de la existencia del hecho punible y la participación de su representado, que difiere de la conclusión que se habría obtenido si se hubiese considerado toda la prueba rendida y realizado una racional e íntegra ponderación de ella, particularmente, del testimonio de los guardias de seguridad y del requerido, quienes señalaban que se encontraba dentro del recinto en Servicio al Cliente intentando realizar el cambio del producto, lo que es más propio de una defraudación que una apropiación. 3°.- En lo relativo al perjuicio, sostiene que los errores del fallo en la valoración de la prueba por debajo el estándar que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, causaron a su

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, en procedimiento simplificado condenó al requerido HERIBERTO SEGUNDO ORTIZ ESCALONA, a la pena efectiva de ciento veinte días de presidio menor en grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una

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