1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAIMES/INVERSIONES AUTOMATICE SPA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el artículo 444 del Código del Trabajo permite decretar medidas precautorias para asegurar el resultado de la acción. Dentro de ese escenario, el fundamento dado por el tribunal en orden a que disponer la medida implicaría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo deja en la práctica sin aplicación la posibilidad de cautelar los fines de la acción, lo que no resulta factible más aun cuando este tipo de medidas son esencialmente provisionales. 2°) Que con los antecedentes hasta ahora recabados, es lo cierto que la suma adeudada hasta ahora al trabajador según la liquidación practicada en el Juzgado de Cobranza de Santiago Rit C 3611-2020 asciende a $19.303.777, sin que los embargos dispuestos permitan cautelar suficientemente la deuda. 3°) Que con los documentos acompañados hasta ahora, es posible colegir, al menos una relación de las dos empresas demandadas pues en ambas aparecen participantes de una misma familia, sin perjuicio de la relación comercial que ambas empresas pueden tener, lo que por ahora basta para acceder a la retención solicitada respecto de la empresa Haras SpA, más no así respecto de Automatice por las razones dadas por el tribunal, Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-2815-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y en cambio se dispone la medida de retención de dinero por $19.303.777 en la cuenta corriente número 32500010991 del Banco Estado perteneciente a Inversiones Haras SpA. Se confirma en lo demás, la resolución apelada en cuanto denegó la medida respecto de Inversiones Automatice SpA. Comuníquese lo resuelto y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1865-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriz

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT O-2815-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y en cambio se dispone la medida de retención de dinero por $19.303.777 en la cuenta corriente número 32500010991 del Banco Estado perteneciente a Inversiones Haras SpA. Se confirma en lo demás, la resolución apelada en cuanto denegó la medida respecto de Inversiones Automatice SpA. Comuníquese lo resuelto y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1865-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 8: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N°9: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 444 del Código del Trabajo permite decretar medidas precautorias para asegurar el resultado de la acción. Dentro de ese escenario, el fundamento dado

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