SIN INFORMACION

NAZENIE JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados don John Flen Rettig y don Franco Brunetti Arredondo, quienes recurren de protección a favor de Nazenie Jean, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.055.947-8, domiciliada en calle Cadete Martínez N° 1715, comuna de San Ramón, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por rechazar la solicitud de renovación de visa con vínculo chileno, actuación que considera arbitraria e ilegal que y que conculca los derechos consagrados en los números 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señalan que la recurrente llegó a Chile el día 27 de junio de 2017 y el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó su primera visa temporaria con fecha de expiración el día 13 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 21 de marzo de 2019, nace el hijo de doña Nazenie, y en julio de 2019, con su visa vencida, pagó la multa e ingresó prórroga de visa con vínculo chileno, la que el 11 de febrero de 2020 fue otorgada. Explican que, una vez vencida dicha visa la recurrente vuelve a pagar la multa y solicita nuevamente la renovación de su visa con vínculo chileno, pero esta vez fue no fue acogida, informándole que tenía una orden de abandono del país, la que asegura no ha sido notificada y de la cual la actora no tenía conocimiento. Señala que dicha situación le genera una enorme preocupación ya que ella se encuentra inserta en el país con un trabajo estable y con un hijo que nació en territorio nacional, con un comportamiento intachable en los más de 5 años que lleva residiendo en nuestro país. Expresan que la demora probada en la tramitación de la visa con vínculo chileno de nuestra representada y la situación de incertidumbre en la que se encuentra debido a la respuesta del Servicio, constituyen una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880. Aseguran que la situación señalada anteriormente mantiene a la recurrente en un estado

Fundamentos

considerando los antecedentes aportados y que se adjunten oportunamente, con el fin de regularizar su situación migratoria, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que resulta un hecho pacífico de la causa que la recurrente tiene un hijo de nacido en territorio nacional, por lo que la situación de la actora debe ser valorada en la perspectiva de lo que disponen los acuerdos internacionales suscritos por Chile y vigentes en el país, que vienen a reafirmar a partir de principios y reglas con valor también constitucional, sobre los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en lo que se ha denominado bloque de constitucionalidad. (artículo 5° de la Constitución Política de la República). 2°.- Que así, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 25 N° 1° Sobre Protección Judicial: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efecto ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 3°.- Asimismo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo II señala: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. Además, en su artículo XVIII expresa: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. 4°.- El texto de las Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, denominado “Migración, derechos humanos y gobernanza” Manual para Parlamentarios N° 24, año 2015 publicado en la página web de esa organización (https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf), señala en su página 50: “El derecho internacional de los derechos humanos establece de manera inequívoca que los migrantes y sus familiares son ante todo seres humanos y titulares de derechos humanos universales, cuya dignidad y seguridad necesitan una protección especial. Por consiguiente, gozan de la protección del derecho internacional de los derechos humanos como cualquier otra persona, incluso si están en situación irregular, como puede ser el caso de los migrantes (...) El derecho internacional de los derechos humanos nos dice que lo acordado por los gobiernos y otros actores claves debe llevarse a cabo en lo concerniente a los migrantes y sus familiares. También contiene normas que abordan cuestiones más amplias en materia de derechos humanos que afectan a todos los migrantes, así como normas concretas que se ocupan directamente de los trabajadore

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza sin costas el recurso deducido en favor de Nazenie Jean. Acordada contra el voto del Ministro señor Contreras, quien estuvo por acoger dicha acción constitucional, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá reevaluar la situación de la recurrente considerando los antecedentes aportados y que se adjunten oportunamente, con el fin de regularizar su situación migratoria, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°.- Que resulta un hecho pacífico de la causa que la recurrente tiene un hijo de nacido en territorio nacional, por lo que la situación de la actora debe ser valorada en la perspectiva de lo que disponen los acuerdos internacionales suscritos por Chile y vigentes en el país, que vienen a reafirmar a partir de principios y reglas con valor también constitucional, sobre los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en lo que se ha denominado bloque de constitucionalidad. (artículo 5° de la Constitución Política de la República). 2°.- Que así, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 25 N° 1° Sobre Protección Judicial: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efecto ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derecho

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Silvana Alfaro Vera y que la vista de la causa se inició a las 11.02 horas y finalizó a las 11.09 horas. En San Miguel, Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós Al escrito folio 8: a lo principal y primer otrosí, téngase present

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