2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

HERRERA / I. MUNCIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos lesivos a su integridad en la tramitación del proceso, como asimismo, la hoja de precalificación y evaluación de desempeño para los períodos 2017/2018 y 2018/2019. Que dichos documentos tenían como finalidad la de probar la existencia de indicios suficientes del acoso laboral sufrido por su representado y que derivaron incluso en la aplicación de sumarios administrativos en su contra. Hace presente que desde el momento en que asumió doña Elisa Cuevas como jefa del señor Herrera Olivares, la situación laboral de éste cambió negativamente, tanto con respecto a su misma superiora como en su relación con sus compañeros de trabajo, puesto que desde ese momento comenzó a ser tachado de conflictivo como asimismo, ser objeto de aislamientos por parte de sus compañeros de trabajo, insultos, denostaciones públicas y privadas como también, se sintió denigrado en su puesto de trabajo. Para probar aquello, se acompañaron las cartas que su mandante ingresó en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Quilpué, donde reclamaba por las denostaciones de las cuales era objeto, especialmente la carta donde hace referencia que, a pesar de ser conductor, no tenía desde el momento de la llegada de la señora Cuevas un móvil que conducir, siendo permanentemente relegado a labores de entrega de correspondencia, como asimismo, expresa concretamente hechos de denostación por parte de sus compañeros de trabajo, quienes con sus dichos expresaban su repulsión a la presencia de mi representado en las faenas. Relata que, se inició un sumario administrativo en contra del actor por la supuesta sustracción de una mesa plegable, como asimismo por el hecho de haber conducido un vehículo fiscal, a pesar de estarle prohibido por su jefatura. A raíz de dicho sumario administrativo y a propósito de la investigación administrativa llevada a cabo por el fiscal sumariante, se agregan dos hechos nuevos a los investigados, derivados ambos de hechos que revistieron en su momento caracteres de delito, per

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Lo anterior, por el preciso hecho de que el juez a quo indicó que su parte no aportó antecedentes suficientes para probar sus alegaciones, cuando en definitiva le correspondía a la denunciada I. Municipalidad de Quilpué aportar antecedentes que dieran cuenta de que actuó con la debida discrecionalidad y proporcionalidad en su decisión. Y para ello, la denunciada solamente aportó como material probatorio los dos sumarios administrativos que se iniciaron en contra de su representado, pero no aportó antecedente alguno que diera cuenta que inició de oficio o a petición de parte, alguna gestión referente a la no entrega de información, a la persecución de que era objeto, al hecho de persistir en denigrarlo laboralmente al no permitirle conducir móvil alguno del departamento al que pertenecía o bien, que diera cuenta de la racionalidad en la asignación de horas extras. Por el contrario, su parte aportó declaración testimonial de una persona cercana al trabajador, que lo veía como día a día desmejoraba en su situación laboral y su calidad de vida se empobrecía, solo por el hecho del persistente acoso que sufría en las dependencias municipales, resultando evidente que por el tiempo transcurrido desde los hechos, la documentación y testigos de los mismos han desaparecido o se han rehusado a declarar por el temor de ser objeto de represalias por parte de la denunciada. Y es por ello que el procedimiento de tutela consagra normas que precisamente suplen dicha posible falta de material probatorio, dado que permite al trabajador acompañar indicios suficientes de la vulneración para que sea la empresa, en su poder de dirección y mando, quien debe justificar la racionalidad de su actuar. Así, si se hubiera analizado el proceso en su conjunto y el material probatorio en su integridad, se permite afirmar fehacientemente que hay una serie de hechos lesivos a los derechos del trabajador, que para estos efectos deben estimarse todos y en su conjunto como indicios de vulneración de derechos fundamentales, en la especie, por el acoso laboral del que fue objeto y que a su vez trajo consigo la lesión en la integridad física del señor Herrera Olivares. De allí, que no cabe estimar -como lo hizo el Tribunal- que los hechos descritos no sean constitutivos de acoso laboral puesto que las reclamaciones, malos tratos y expresiones proferidas por sus compañeros y superiores no son hechos aislados, sino que se extendieron por el espacio de tiempo precisado en la demanda, esto es, desde el ingreso de la señora Elisa Cuevas a la jefatura del departamento, quien desde un primer momento mostró un gran recelo a trabajar con el señor Herrera Olivares. La infracción de ley también se manifiesta en la sentencia al infringir precisamente una norma que cita en su considerando duodécimo, esto es, el artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo, el cual define el acoso laboral, como “toda conducta que constituya agresión u hos

Fallo

fallo de sendos sumarios administrativos en su contra. A continuación hace referencia a los antecedentes que fundaban su pretensión, expresando que se aportó contundente material probatorio de carácter documental, consistente en piezas del expediente sumarial del que fue objeto el señor Herrera Olivares mientras se encontraba en funciones para la demandada, las copias de las reclamaciones hechas por aquel derivadas de hechos lesivos a su integridad en la tramitación del proceso, como asimismo, la hoja de precalificación y evaluación de desempeño para los períodos 2017/2018 y 2018/2019. Que dichos documentos tenían como finalidad la de probar la existencia de indicios suficientes del acoso laboral sufrido por su representado y que derivaron incluso en la aplicación de sumarios administrativos en su contra. Hace presente que desde el momento en que asumió doña Elisa Cuevas como jefa del señor Herrera Olivares, la situación laboral de éste cambió negativamente, tanto con respecto a su misma superiora como en su relación con sus compañeros de trabajo, puesto que desde ese momento comenzó a ser tachado de conflictivo como asimismo, ser objeto de aislamientos por parte de sus compañeros de trabajo, insultos, denostaciones públicas y privadas como también, se sintió denigrado en su puesto de trabajo. Para probar aquello, se acompañaron las cartas que su mandante ingresó en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Quilpué, donde reclamaba por las denostaciones de las cuales era o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: 1º.- Que, el abogado don Sergio Pérez Roa, por la parte demandante, en procedimiento sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de noviembre de dos m

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