2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

METALURGICA THL LTDA CON ZARATE LOPEZ JUDITH

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-21626-2016, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario, caratulado “Metalúrgica THL Ltda. con Zarate”, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de Febrero de 2021, que no dio lugar a la objeción del documento denominado Auditoría y Anexo de Auditoría, deducida por su parte, por extemporánea, lo que dio inicio al Rol Corte 278-2021. A este rol se acumuló el 304-2021, para conocer del recurso de casación en la forma y apelación, interpuesto por la misma parte, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de Marzo de 2021, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios; así como también el Rol Corte 384-2022, en el cual se apeló, por la demandada, de la resolución de fecha 11 de Septiembre de 2019, en la que no se dio lugar a la objeción de documentos presentada por su parte, por extemporánea. Por una cuestión de orden procesal, los recursos serán analizados de acuerdo a la fecha de interposición de los mismos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL ROL 384-2022: PRIMERO: Que la demandada, a folio 92, dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución que no dio lugar, por extemporánea, a la objeción de documentos presentada por su parte con fecha 9 de Septiembre de 2019, basado en que los documentos incorporados por el actor eran documentos privados y, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para impugnarlos era de 6 días, a raíz de lo cual su objeción se había deducido dentro de plazo. SEGUNDO: Que, la objeción se dedujo en contra de los antecedentes presentados por el actor a folio 66, el 30 de Agosto de 2019, lo que fue proveído por el Tribunal el 2 de Septiembre de 2019, a folio 70, “téngase por acompañados, con citación”, deduciendo la demandada, con fecha 9 de Septiembre de 2019, a folio 85, la objeción que le fue rechazada por extemporánea. TERCERO: Que, además de no ser efectivo que la citación sólo procede respecto de los documentos públicos y el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los documentos privados –tal como lo indicó la demandada en su escrito de apelación-, lo cierto es, que el demandado no recurrió en contra de la resolución que tuvo por acompañados los documentos con citación, aceptando por ello dicha decisión, en consecuencia, siendo el plazo para objetar los documentos así acompañados de 3 días hábiles, la objeción presentada el 9 de Septiembre, es decir, al sexto día, claramente resulta extemporánea, razón por la que se confirmará la resolución recurrida. EN CUANTO AL ROL 278-2021: CUARTO: Que, por el recurso de autos, la demandada apeló en forma subsidiaria, de la resolución de 19 de Febrero de 2021 que no dio lugar a la objeción del documento denominado Auditoría y Anexo de Auditoría, por extemporáneo, basado en que al haber sido modificada la resolución de folio 88, había nacido para su parte un nuevo plazo para presentar la objeción que ya había presentado a folio 85, pues las resoluciones sólo producen efecto una vez que han sido notificadas. QUINTO: Que, al respecto, hay que señalar en primer término que, lo relevante para el fundamento entregado por el apelante, no es la modificación de la resolución de folio 88, sino la del folio 70. Lo segundo, es que el juez a quo no invalidó la resolución de folio 70, que había tenido por acompañados con citación los documentos que incorporó la parte demandante por su escrito de folio 66, sino que la complementó, agregando a continuación de las palabras “con citación”, que los documentos que precisa se tienen por acompañados bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, “rigiendo lo resuelto a folio 70 en todo lo que no hubiere sido modificado por la presente resolución.” SEXTO: Que, de lo anterior, efectivamente podría surgir la duda de si nacía un nuevo plazo para objetar esos documentos, ya fuera para todos ellos o para los que se les ha

Fallo

se resuelve la apelación subsidiaria. A folio 117, deduce recurso de reposición con apelación en subsidio. A folio 127, se desecha la reposición, pero no se resuelve la apelación subsidiaria. A folio 139, su parte presenta un recurso de nulidad; en subsidio repone y subsidiariamente apela. A folio 140, se confiere traslado a la actora. A folio 141 se evacua el traslado, el que se tiene por evacuado a folio 143 y se dicta autos, pero no se resuelve ninguna solicitud, incluida la apelación subsidiaria. Luego agrega, que a folio 85 su parte presenta observaciones y objeción de documentos, en el primer otrosí solicita se tuviera a la vista una causa y en el segundo otrosí, pide un oficio a la Superintendencia de Pensiones, sin embargo, a folio 88 se declara extemporánea la presentación y se omite pronunciamiento de los demás otrosíes que estaban en relación con lo principal, pasando lo mismo en la resolución de folio 138, de lo cual su parte apeló a folio 139. DÉCIMO TERCERO: Que, como trámite previo a la vista de la causa se ordenó remitir los autos a primera instancia a fin que el juez a quo se pronunciará respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada a folio 92, lo que se cumplió con fecha 23 de Febrero de 2022 y dio origen al Rol Corte 384-2022, respecto del cual esta Corte se pronunció en los considerandos anteriores. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a la apelación deducida a folio 117, la parte demandada repuso y, en subsidio, apeló de la resolución que

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Rancagua, veintitrés de Septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-21626-2016, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario, caratulado “Metalúrgica THL Ltda. con Zarate”, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de Febrero de 2021, que no dio lugar a la objeción del documento denominado Auditoría y Anexo de Audito

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