SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65856-2022 compareció el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de doña Yessica Deyerlin Castillo Angarita, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.088.155-6, número de pasaporte 146915420 , ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa 2945, Concepción, Región Metropolitana (sic). Explica que la solicitante solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, cuyo número de identificación es el 9946544 de 30 de septiembre de 2021. Añade que no obstante el tiempo transcurrido, casi un año desde la solicitud original, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido concedida. Indica que, por lo anterior, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida. Dice que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad. Explica que de no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, es una situación que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerado el derecho garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso deducido y declarar: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Primero: Que sobre este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el numerando 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, según el cual esta acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Segundo: Que según consta en la carpeta electrónica, la actora ha fijado domicilio en la comuna de Concepción, lo que determina que los efectos de la conducta denunciada como arbitraria o ilegal, se producen en la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, lo que no se ve contradicho por el registro de un domicilio distinto en la solicitud de permanencia definitiva de doña Yessica Deyerlin Castillo Angarita, no solo porque una persona puede tener más de un domicilio, sino porque la demora en resolver sus peticiones hace plausible un cambio de aquel. Así las cosas la excepción de incompetencia será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión

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C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65856-2022 compareció el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de doña Yessica Deyerlin Castillo Angarita, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.088.155-6, número de p

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