RUZ DIAZ ALEJANDRA MARIA / JUZGADO DEL CRIMEN DE ARICA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Alejandra Ruz Díaz, domiciliada en La Capellanía Nº 8145, Parcela 75, Cartagena, y dedujo acción constitucional de amparo, en razón de que al solicitar su pasaporte, el mismo fue “retenido” atendido que se encuentra con una orden de arraigo vigente emanada del Primer Juzgado del Crimen de Arica, por causa Rol 52.989 de 1996. Informó el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que de acuerdo al extracto de filiación y antecedentes de la amparada, ésta registra 19 anotaciones en el registro General de Condenas y que respecto de la causa Rol Nª 52.989-1996 del Primer Juzgado del Crimen de Arica, es por el delito frustrado de hurto de especies, la que figura con la pena cumplida. Refiere que en cuanto a las órdenes de arraigo que se solicitó informar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 64 del Ministerio de Justicia y el D.L Nº 645, éstas no se encuentran dentro de las resoluciones que el Servicio deba registrar en el prontuario de las personas. A su vez informó la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica – Parinacota, indicando que la amparada mantiene una orden de arraigo vigente por el delito de hurto frustrado en causa 52989 del 18 de enero de 1996 emanada del 1° Juzgado del Crimen de Arica. Finalmente, informó el magistrado Gonzalo Brignardello, juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, continuador del Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad, indicando que por resolución de 27 de octubre de 1997 se ordenó despachar órdenes de aprehensión y requisitorias de aprehensión en contra de la encausada, que fueron dejadas sin efecto por resolución de 31 de octubre de 1998 por haber sido habida, agregando que la pena a la que fue condenada fue cumplida, de acuerdo a su extracto de filiación y antecedentes. Por lo anterior, por resolución de 21 de septiembre del año en curso, se ordenó dejar sin efecto la orden de arraigo que pesa sobre la sentenciada y se despachó dicha orden a la P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en los presentes autos corresponde dilucidar si existe un acto que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual de la recurrente. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se da cuenta de la existencia, al momento de la presentación del recurso, de una orden de arraigo que pesaba sobre la amparada. Sin perjuicio de lo anterior, y con el mérito del informe del Primer Juzgado de Letras de Arica, se desprende que dicha medida restrictiva de la libertad ambulatoria ha quedado sin efecto con fecha 21 de septiembre, razón por la cual el presente arbitrio ha perdido oportunidad, correspondiendo en consecuencia su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Ruz Díaz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 324-2022 Amparo. 1
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Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Alejandra Ruz Díaz, domiciliada en La Capellanía Nº 8145, Parcela 75, Cartagena, y dedujo acción constitucional de amparo, en razón de que al solicitar su pasaporte, el mismo fue “retenido” atendido que se encuentra con una orden de arraigo vigente emanada del Primer Juzgado del Crimen de Arica, por causa Rol 52.989 de 1996.
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