EUNIDE D HAITI / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 1 de agosto del presente año, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Eunide D´Haiti, haitiana, domiciliada en Avenida Tome 0884, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indican que el 11 de octubre de 2021 solicitó la recurrente el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo de la acción, y expone que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa “estudio preliminar”, según Resolución Exenta N°22097727, de 27 de febrero de 2022 y de conformidad a lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eunide D´Haiti, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20.397 – 2022 Protección
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 1 de agosto del presente año, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Eunide D´Haiti, haitiana, domiciliada en Avenida Tome 0884, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Mig
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