C/ SANDRA MARGOT RIVERA ARACENA, FLAVIO VICENCIO VENEGAS Y OTROS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Atendidos los antecedentes emanados de la carpeta investigativa, expuestos resumidamente por el Ministerio Público, en especial, la forma de comisión del hecho, se desprenden elementos suficientes para dar por establecido, en este estadio procesal, el requisito del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, máxime que éste no se ha debatido por las defensas de los encartados. 2° En cuanto a los elementos de participación de los imputados, la misma carpeta cuenta con antecedentes suficientes para presumir, en este estadio y con los elementos hasta acá recopilados,
Fundamentos
fundamentos suficientes para superar el estándar de la letra b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal, en especial, la forma, naturaleza y cantidad de sustancia encontrada en poder de parte de los imputados y otras especies en poder de los restantes. 3° Finalmente, la necesidad de cautela se da, al igual que lo sostuvo el juez a quo, por la concurrencia de criterios de la letra c) del artículo previamente invocado, como la prognosis de pena, actuación en grupo, cantidad de droga incautada, agravantes especiales del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 y registrar –algunos de los imputados- antecedentes penales pretéritos, siendo factible, en este escenario, presumir que eventualmente pudiesen ser objeto de penas privativas de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia del día quince de septiembre de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados de autos Flavio Rubén Vicencio Venegas, Sandra Margot Rivera Aracena, Jonathan Alexi Gatica Cares, Homero Giovannie Rivera Aracena, Carlos Amador Toledo Pezoa, Leonel Segundo Romero Chasin, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°990-2022 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Siendo las 10:00 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señora Alondra Castro Jiménez y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos po
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