SIN INFORMACION

CARLOS SANCHEZ MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de agosto del presente año, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Alberto Sánchez Medina, venezolano, domiciliado en calle Lautaro N°336, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 8 de septiembre de 2021 solicitó el recurrente el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuan el informe respectivo, los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Antonio Henríquez Beltrán y Valentina Henríquez Beltrán, solicitando el rechazo de la acción, y exponen que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa “estudio preliminar”, según Resolución Exenta N°22105928, de 28 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Sánchez Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 20.576 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de agosto del presente año, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carlos Alberto Sánchez Medina, venezolano, domiciliado en calle Lautaro N°336, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica