RECURSO DE PROTECCION EVENS PIERRE TULIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don EVENS PIERRE TULIAS, de nacionalidad haitiano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por el amparado, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en enero de 2018, habiendo solicitado su permiso de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha se haya resuelto. Agrega que, lo anterior, le ha impedido renovar su cédula de identidad y realizar una actividad económica. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia definitiva de las recurrentes, con costas. Al folio N° 6, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de protección, y señala que, la solicitud de residencia definitiva del extranjero se encuentra en etapa de análisis I. Agrega que la solicitud de permanencia se impetró con fecha 21 de mayo de 2021 y el ingreso del recurrente a territorio nacional por paso habilitado con fecha 21 de enero de 2018. Enfatiza que tiene una situación migratoria regular en el país, la que puede demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, pudiendo ingresar y salir del país, transitar sin limitaciones. Además, que la cédula de identidad se encuentra vigente si acompaña un comprobante de solicitud de residencia en trámite. Además, invoca el silencio negativo debiendo, en su concepto, entenderse rechazada la solicitud por el tiempo transcurrido. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que el actor realizó el 21 de mayo del año 2021, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denunciada, la que se estima ilegal y arbitraria y afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, es ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos se ha constatado el largo tiempo que ha transcurrido sin que se haya dictado un acto terminal respecto de la petición de visa, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Asimismo, la alegación de silencio negativo expresada por la recurrida, en nada altera lo razonado. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, esta Corte acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva como en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don EVENS PIERRE TULIAS, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva del recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33959-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don EVENS PIERRE TULIAS, de nacionalidad haitiano, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitu
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