FISCALIA IQQ CONTRA SAMUEL REJAS CACERES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 368-2022, RUC 2200012779-9, RIT 436-2022, las abogados sras. Pamela Delucchi Henríquez y Carolina Lagos Jorquera, recurren de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de julio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco Repetto Contreras, Rodrigo Vega Azócar, y suplente Arturo Fernández Vargas, que condena a Samuel Rejas Cáceres, a sufrir las penas, corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pecuniaria de multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, y comiso de las especies señaladas en el fallo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido el 5 de enero último. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Las mencionadas abogados formulan en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Para desarrollar el recurso, comienzan por señalar los hechos del juicio, consistentes en que el 5 de enero pasado, aproximadamente a las 05.30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba fiscalizaciones vehiculares en el sector costero cercano al Río Loa, utilizando equipamiento tecnológico, detectaron que, aprovechando la oscuridad, y con la finalidad de evadir el control aduanero, transitaban 2 a 3 personas transportando unos bultos, los que al ver al personal policial se dieron a la fuga, abandonando 3 maletas, logrando alcanzar al imputado, y al proceder a la revisión, cada maleta contenía 10 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 33 kilos 21 gramos aproximadamente, agregando las recurrentes que no cuestionaron el hecho punible ni la autoría de su rep
Fundamentos
considerando respectivo, alegan que si bien en ese testimonio no precisa los nombres de los sujetos que se dieron a la fuga, porque no los conoce, declaró al ser detenido, en la investigación, en el juicio, y verbalmente refirió a los funcionarios policiales el nombre de la persona dueña de la droga y el destino de ésta, indicando en el juicio los detalles de la fecha en que recibió la droga, cómo se trasladaría, y el recorrido que debía seguir hasta el destino final, información que los policías no podían saber sin su colaboración. Luego afirman que deben analizarse los requisitos legales de la atenuante, en cuanto a que la colaboración no debe ser material, moral o monetaria, sino procesal, en pro del esclarecimiento de los hechos, por haber sido concebida como una herramienta para conseguir los objetivos de la política criminal que se concentra en la persecución criminal, premiando a quien, pudiendo negarse a colaborar, facilita la labor de persecución, favoreciendo o contribuyendo a aclarar o demostrar los hechos, ayudando en el esfuerzo estatal destinado a sancionar el ilícito. En cuanto a la sustancialidad, expresan que es un requisito relacionado con la entidad de la colaboración, y además debe vincularse con el esclarecimiento de los hechos, agregando que la colaboración debe ser importante, significativa, decisiva en la forma de ocurrencia del ilícito, y en ese sentido, los dichos de su representado se mantuvieron durante la investigación y en el juicio, siendo por lo demás coincidentes con la prueba de cargo; añadiendo que el acusado, antes de rendirse toda la prueba del Ministerio Público, renunció a su derecho a guardar silencio, refiriendo la forma en que ocurrieron los hechos, versión que fue coincidente con la de los funcionarios policiales. Continúan las sras. abogados citando un
Fallo
fallo de esta Corte, señalan que la atenuante busca otorgar un tratamiento más benévolo al autor con el objeto de estimularlo, aun después de perpetrado el hecho punible, a facilitar la tarea de hacer justicia, porque quien colabora con el esclarecimiento del hecho punible, expresa un cierto arrepentimiento, de manera que debe ser apreciada normativa o valorativamente, buscando evaluar la conducta del acusado que renuncia a su derecho a proseguir la discusión en un juicio oral, decide colaborar reconociendo la responsabilidad que le cabe, y si bien nadie puede ser condenado con el mérito de su propia declaración, resulta no solo esclarecedor, sino liberador para los sentenciadores, recibir al inicio de la audiencia, previo a cualquier otra probanza, el testimonio del imputado; más adelante citan doctrina, y reproducen los requisitos de la minorante, en cuanto ha de prestarse en cualquier momento del procedimiento, significando la sustancialidad la entrega de todos los antecedentes o información que posean los imputados, sin exigir resultados concretos, sólo ser útil para que los sentenciadores formen su convicción sobre todo o parte de la acusación fiscal. Al concluir piden se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que reconozca a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, de modo que, favoreciéndole también la atenuante de irreprochable conducta anterior, se rebaje la pena en un grado, sancionánd
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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 368-2022, RUC 2200012779-9, RIT 436-2022, las abogados sras. Pamela Delucchi Henríquez y Carolina Lagos Jorquera, recurren de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de julio pasado, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Franco Repetto C
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