SIN INFORMACION

TOMICHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejada Cristi, abogado, quien en representación de José Tomicha Ramos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.719.625-7, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 1814, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria del 17 de junio de 2021 -habiendo transcurrido más de un año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Tras la presentación de la solicitud y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo, pese a que cumple con todos los requisitos para obtenerla. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de regularización migratoria, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, y en general ordenar todas las medidas que estime conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el recurrente el 17 de junio de 2021 solicitó acogerse al proceso de regularización migratoria establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, iniciando su trámite con Resolución Exenta N° 21072333 y en cuanto a su tramitación, con fecha 25 de agosto de 2022, se envía a la casilla electrónica del recurrente comunicación por considerarse que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente -por acompañar certificado de antecedentes penales de otra persona y no el suyo- otorgándosele un plazo de 60 días, a contar de la fecha de notificación para acompañarlo. Hizo presente que lo solicitado es: Un Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y hasta la fecha no se ha presentado documentación alguna que permita continuar con el análisis de la solicitud migratoria del recurrente. Por último, estimó que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad, ya que no se puede continuar con la tramitación de la solicitud mientras el recurrente no remita dentro de plazo los antecedentes solicitados. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de pr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en representación de José Tomicha Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 20.659-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Andrés Tejada Cristi, abogado, quien en representación de José Tomicha Ramos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 26.719.625-7, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 1814, de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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