QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Evan Castro Vásquez y Sebastián González Azócar, abogados, quienes en favor de David Quispe González, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 26.650.901-4, domiciliado en calle Río Maule N°8842, de esta ciudad, interpusieron recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se deje sin efecto el Decreto Exento N°5307, de 30 de diciembre de 2021, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional y se ordene regularizar su situación migratoria otorgándosele la residencia definitiva correspondiente. Informan las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se dispuso la expulsión de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicaron que encontrándose en Chile el amparado trabaja formalmente, dedicándose a las labores de mecánica de manera honesta y responsable, colaborando en el presupuesto familiar, ayudando a su pareja y a sus dos hijos de nacionalidad peruana, quienes reciben actualmente su ayuda. Expusieron que el día 3 de julio de 2017 fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de licencia de conducir por dos años, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, en causa RUC 167751443-8, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la que se encuentra totalmente cumplida. Refiere que fue la única condena que ha tenido, ya que en el país de origen no registra ningún antecedente penal. Refieren que reside en el país aproximadamente 7 años formando una familia, la que se compone de su pareja María Reyes Guzmán y sus dos hijos de nombre Cintya y Jean, ambos de apellidos Quispe Rojas, quienes actualmente cuentan con residencia definitiva, la que depende económicamente del amparado. Sin embargo, fue expulsado por el Decreto Exento N°5307, de 30 de diciembre de 2021, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que ha impedido que pueda regularizar su situación migratoria. Estimaron que la decisión fue arbitraria e ilegal, pues la conducta que sirvió de sustento para la expulsión ya fue sancionada en sede penal, por lo que se estaría lesionando el principio non bis in ídem. Por otro lado, sería ilegal porque atenta contra el valor Constitucional de Protección de la Familia previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención de los Derechos del Niño, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por último, tras citar normativa y jurisprudencia solicitaron que se deje sin efecto el Decreto Exento N°5307, de 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del país, con el fin de restablecer el imperio del derecho y se ordene a la recurrida regularizar su situación migratoria otorgándole la residencia definitiva. SEGUNDO: Que informó el abogado Ignacio García Suárez, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que no es el órgano competente para pronunciarse sobre la materia, por corresponder conforme a la Ley N° 21.325 al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman herramientas de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el derecho de decretar la expulsión atenta en contra de la libertad del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en el Decreto Exento N°5307, de 30 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del país del amparado. En este sentido, dicha resolución invoca como causal para decretar la expulsión la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, así la conducta ejecutada vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, seguridad en el tránsito y las vías públicas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar co
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Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Evan Castro Vásquez y Sebastián González Azócar, abogados, quienes en favor de David Quispe González, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 26.650.901-4, domiciliado en calle Río Maule N°8842, de esta ciudad, interpusieron recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
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