5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DIEGO HUMBERTO URBINA MONSALVE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos. Comparece el abogado Esaú Serrano Vidal, defensor penal público, en representación de los condenados Jaime Andrés Urbina Monsalve y Diego Humberto Urbina Monsalve, en causa Rit 53-2022, Ruc N° 2100614505-9 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquellos por el delito de robo con intimidación en grado de frustrado, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de junio de 2022 por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a sus representados, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de un delito frustrado de robo con intimidación, para cada uno de ellos Funda el mismo, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, al recurrir de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria ya referida, la defensa esgrimió la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Al respecto, cita y transcribe el motivo 5° del

Fallo

fallo y precisa que, a juicio del Tribunal Oral en lo Penal, en el considerando 7°, los hechos referidos configuran el delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, correspondiéndoles participación en calidad de autores en los términos del artículo 15 Nº 1 del citado Código Penal. La Teoría de la Defensa consistió en la absolución de los acusados, puesto que la prueba rendida por el Ministerio Público resulta insuficiente para acreditar la existencia de un delito de robo con intimidación. Los acusados renunciaron a su derecho a guardar silencio prestando ambos declaración y, desarrollando la causal de nulidad indica que la sentencia, para dar por establecida la participación en el delito, no cumple con la metodología del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el fallo recurrido no satisface los requisitos de la letra c) del ya citado artículo 342. En efecto, se omite la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir la referida disposición sostiene que lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendid

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oídos. Comparece el abogado Esaú Serrano Vidal, defensor penal público, en representación de los condenados Jaime Andrés Urbina Monsalve y Diego Humberto Urbina Monsalve, en causa Rit 53-2022, Ruc N° 2100614505-9 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquellos por el delito d

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