1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

INMOBILIARIA DENECAN LTDA./RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de una resolución que no dio lugar a una medida precautoria, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-441-2022.

Fallo

Por tanto, no encontrándose la resolución recurrida dentro de las señaladas en el basamento 1.- de esta resolución, la apelación deducida no es procedente. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.101, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-441-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/rps Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Estese a lo que se resolverá. VISTO: 1.- Que el artículo 8 N°9 de la Ley N° 18.101, dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en co

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