JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NATALIE HERMOSILLA MUÑOZ / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 391-2022 que inciden en los autos RUC O-1000-2021, RIT 21-4-0371909-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veinte de julio del 2022, la que “acoge la demanda deducida por Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada por Gustavo Eduardo Toro Quintana, en cuanto se declara en primer término la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes individualizadas y en segundo término, se declara sin causal el despido y término de la relación laboral verificado por la empleadora Ilustre Municipalidad de San Ramón, respecto de la trabajadora demandante Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz”. Asimismo, dicha sentencia condena a la Municipalidad de San Ramón, a pagar a Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz, las siguientes prestaciones por los conceptos que indica: II) $504.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de despido el 07 de septiembre de 2021. III) $2.906.400 por concepto de lucro cesante correspondiente al periodo desde el 08 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, más reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de despido el 07 de septiembre de 2021. IV) $277.200 por concepto de feriado proporcional, más reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. V) $621.600 por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 01 de agosto de 2021 al 07 de septiembre de 2021, más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.VI) Que se acoge la demanda, deducida por Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz en contra de la Municipalidad de San Ramón y se declara nulo el despido de la primera de las nombradas. VII.- Se condena a la Municipalidad de Sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que la demandada invoca en primer término la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “.. haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica;…”. Expone, que el juez de fondo en el considerando 18° del

Fallo

se declara en primer término la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes individualizadas y en segundo término, se declara sin causal el despido y término de la relación laboral verificado por la empleadora Ilustre Municipalidad de San Ramón, respecto de la trabajadora demandante Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz”. Asimismo, dicha sentencia condena a la Municipalidad de San Ramón, a pagar a Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz, las siguientes prestaciones por los conceptos que indica: II) $504.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de despido el 07 de septiembre de 2021. III) $2.906.400 por concepto de lucro cesante correspondiente al periodo desde el 08 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, más reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo, teniendo como fecha de despido el 07 de septiembre de 2021. IV) $277.200 por concepto de feriado proporcional, más reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. V) $621.600 por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 01 de agosto de 2021 al 07 de septiembre de 2021, más reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo.VI) Que se acoge la demanda, deducida por Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz en contra de la Municipalidad de San Ramón

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San Miguel, veintitrés de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 391-2022 que inciden en los autos RUC O-1000-2021, RIT 21-4-0371909-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el veinte de julio del 2022, la que “acoge la demanda deducida por Natalie Fernanda Hermosilla Muñoz en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón,

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