REYES / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, comparece Mario Nelson Bustos Taricco y Elena Gabriela Reyes Guzmán, en sus calidades de afiliado y carga, respectivamente, deduciendo recurso de protección contra la Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a dar cobertura y pagar la prestación médica de inyección de Eylea requerida por el médico tratante de Elena Reyes Guzmán, atendida la enfermedad a los ojos que sufre denominada “degeneración macular”, según el contrato de salud, lo que vulnera el derecho a la integridad física y a la propiedad. Refiere que dicha negativa fue comunicada mediante una carta de la Isapre de fecha 23 de agosto de 2022, que se fundamentó Inyección intravitrea (todas: Avastin, Eylea, Lucentis, etc), excluyéndola de cobertura por no contempladas en el Arancel del Plan de Salud, que el contrato de salud fue celebrado el 1 de julio de 1989, que se aplicó la primera inyección de tres el 17 de agosto de 2022, en la Clínica UC Christus, de un costo de $413.123, conforme a las boletas Nº 901341 y Nº 1697625, de misma fecha. Solicita que se ordene que la Isapre bonifique las prestaciones médicas, quedándole prohibido rechazar las solicitudes de bonificación que le presentare en el futuro; y decretando todas las demás medidas que esta Corte estime pertinente, con costas. Que, a folio cuatro, se evacua informe en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción cautelar por haber perdido oportunidad, puesto que atendido a una nueva revisión de los antecedentes, otorgará la cobertura del plan de salud “Plan de Salid Vita- Consalud V 37-4106-5” al medicamento Eylea y a su administración, bajo el código del arancel Fonasa 1202075 “Retinopexia neumática”, procediendo a reembolsar las boletas 1697625 y 901341bajo ese código, por el monto total de $ 413.123.-, que estará disponible el día 13 de septiembre de 2022. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, la recurrida otorgó la prestación respecto de la inyección Eylea, procediendo a la liquidación del reembolso de las boletas que les fueron presentadas, cuyo pago fue reconocido por el abogado recurrente en estrados, por lo que el recurso ha perdido oportunidad, lo que determina que deba rechazarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Mario Nelson Bustos Taricco y Elena Gabriela Reyes Guzmán, contra el Isapre Consalud S.A, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129574-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, comparece Mario Nelson Bustos Taricco y Elena Gabriela Reyes Guzmán, en sus calidades de afiliado y carga, respectivamente, deduciendo recurso de protección contra la Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a dar cobertura y pagar la prestación médica de
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