SIN INFORMACION

BIANCHI / CUERPO DE BOMBEROS DE LIMACHE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio uno, comparece Carla Andrea Bianchi Donoso, bombera, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Limache, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a autorizarla a impartir cursos de capacitación fuera de su compañía de bomberos, en su calidad de Instructora Nacional de la Academia Nacional de Bomberos, lo que vulnera el derecho de igualdad y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales. Solicita que se le ordene a la recurrida emitir una comunicación formal a la Academia Nacional de Bomberos autorizándola a retomar sus funciones como Instructora Nacional. Refiere que la razón de la negativa es injustificada, puesto que si bien el 6 de octubre de 2020 se le comunicó su receso temporal como instructora por un proceso administrativo que fue objeto, ya el 26 de agosto de 2021 la Academia le comunico que su condición de instructora se encontraba de alta y correctamente habilitada, sin embargo el 30 de septiembre de 2021 la recurrida limita su desempeño solo al Cuerpo de Bomberos de Limache “mientras esté pendiente la situación en la Municipalidad de Viña del Mar.” Agrega que el proceso administrativo está resuelto y no tiene nuevos procesos disciplinarios pendientes. Finalmente señala que no le contesta los diversos correos en que solicita autorización. Acompaña documentos al recurso. Que, a folio siete, se evacua informe en representación del Cuerpo de Bomberos Limache, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, indica que para desempeñarse como Instructora en otros Cuerpos de Bomberos se debe contar con permiso de acuerdo a las Normas sobre Instructores y Cursos de Academia Nacional de Bomberos, en sus puntos 2.2 y 2.3., y en segundo lugar, sostiene que las solicitudes fueron contestadas. Acompaña documentos a su informe. Que, a folio ocho, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que del mérito de los antecedentes consta que la medida provisional aplicada a la recurrente, de receso temporal de las funciones de instructora, cesó con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, de manera tal, que sin que se esgrimieran otros antecedentes, no podía denegarse su petición para ser autorizada a ejercer dichas funciones de instrucción en otros Cuerpos de Bomberos. Del tenor del informe y de lo expuesto por el abogado de la recurrida en estrados, no aparece ningún fundamento que otorgue razonabilidad a la negativa, la cual, en tales condiciones no puede sino ser calificada de arbitraria, y como tal, atentatoria contra la garantía de igualdad ante la ley, al configurar una discriminación en perjuicio de la solicitante. Por tales razones se acogerá la acción constitucional intentada, en la forma que se expresará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Carla Andrea Bianchi Donoso, solo en cuanto se ordena al Cuerpo de Bomberos de Limache que emita pronunciamiento fundado sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129564-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, comparece Carla Andrea Bianchi Donoso, bombera, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Limache, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a autorizarla a impartir cursos de capacitación fuera de su compañía de bomberos, en su calidad de Instructor

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