GARCÍA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 el abogado Francisco Leppes López, actuando en representación de García y Trench Arquitectos Asociados Limitada, deduce recurso de queja en contra de la jueza arbitro Macarena Laso Aguirre, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia definitiva de 5 de abril de 2022 en el proceso Rol CAM N°3.462-2018. Argumenta que las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva recurrida se pueden constatar en dos líneas argumentativas. Falsa apreciación de los antecedentes en lo relativo al rechazo de los reajustes e interés moratorios y lucro cesante reclamados. Asegura que esta causal se verifica cuando se dicta una sentencia definitiva que hace una apreciación errónea y arbitraria de los antecedentes del proceso, y por ello la decisión también termina siendo errónea y arbitraria y que la Jueza Arbitro habría incurrido en esta causal al apreciar y decidir erróneamente sobre el sobre el daño emergente demandado. Agrega que en los
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida en que son tratadas las peticiones relativas al daño emergente demandado por el incumplimiento de Tamarugal S.A. se extraña una debida fundamentación para resolver del modo que se hizo, pues, a pesar de haberse acogido la demanda en esta parte, la Jueza recurrida lo hizo sólo de forma parcial, ordenando a Inversiones e Inmobiliaria Tamarugal S.A. a indemnizar y pagar la muy reducida suma total $14.159.901, más reajustes e intereses. Indica que lo anterior resulta totalmente contradictorio con las propias conclusiones a las que arribó la sentenciadora. De no haber incurrido en esa falta o abuso grave, la árbitra recurrida, necesariamente, debió resolver que mi representada debía ser indemnizada por concepto de daño emergente por la suma total de $159.733.574, monto pactado contractualmente como precio. Por otro lado, su segunda línea argumentativa la funda en la contravención a lo que dispone el artículo 1545 del Código Civil. Indica que esta causal se configura cuando la juez en la dictación de la sentencia, se aparta de una regla contractual, ignorando su contenido. Expresa que su representado ha cumplido y ha estado llano a cumplir el contrato celebrado, incluso, conforme al estándar de la buena fe, comprometiendo tiempos y recursos tendientes a la obtención del permiso de edificación. Que debe tenerse presente que el contrato, en la especie, no se extinguió unilateralmente por el demandado conforme a la cláusula octava y que pudiera, por el contrario, estimarse terminado conforme a la cláusula sexta. En efecto, en tanto no se han iniciado las obras, el contrato debe entenderse terminado el 30 de diciembre de 2015. Por la misma razón, aquella parte del precio cuyo incumplimiento debe atribuirse al demandado y que corresponde a los estados de pago cuarto y quinto, por la suma total de $159.733.574, corresponden a una parte del daño emergente que debe ser indemnizado por el demandado: en tanto el demandado no ha hecho uso de la cláusula octava, que le autorizaba a poner término unilateral y anticipadamente al contrato en casos de fuerza mayor, especificadas en el mismo contrato y le autorizaba a pagar a favor de su representado, un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, la terminación de facto del contrato, por causa ajena a su representado, implica que el demandado debe cumplir, por su parte, con lo pactado contractualmente a título de precio. Argumenta que los vicios denunciados influyeron substancialmente en la parte dispositiva de la sentencia definitiva. Concluye que, si la sentenciadora no hubiese incurrido en las causales y vicios denunciados, la sentencia sería diametralmente distinta y favorable a esa parte, por cuanto la demandada Tamarugal S.A. habría sido condenada al pago total de las cantidades debidamente descritas en la demanda y justificadas durante el transcurso del juicio o a lo menos a un pago mucho mayor al que fuere otorgado, por lo que resulta totalmente palmaria l
Fallo
por tanto no procede cuando los jueces, en el ejercicio de su jurisdicción, interpretan la normativa legal o al fijar los hechos de acuerdo a la prueba, toda vez que el conocimiento de un recurso de queja no constituye una instancia de revisión del asunto controvertido entre las partes, lo que lo diferencia esencialmente de un recurso de apelación; agregando desde ya que, no acreditó que se cometieran faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia sino que en realidad la queja se asemeja considerablemente a un recurso de apelación, ya que el mismo busca que se revise lo fallado en la lógica de una segunda instancia, lo que hace que el recurso deba ser rechazado. Indica que no es efectivo que se haya efectuado una falsa apreciación de los antecedentes relativos al “rechazo de los reajustes e intereses moratorios y lucro cesante demandados” y, menos aún, que se haya cometido una falta o abuso grave al respecto. Para sustentar su posición, García y Trench realizó diversas citas parciales y desordenadas de la sentencia, intentando alterar la lógica de la misma con el fin de sustentar su posición. Sostiene que en la sentencia se dejó establecido que el incumplimiento le causó perjuicios a García y Trench imputables causalmente a Tamarugal. Lo que omitió García y Trench en la queja fue el análisis que determinó cuáles daños se encontraban efectivamente acreditados conforme al mérito de autos. Concluye con que no existió falta o abuso (y menos uno grave) al resolverse como
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 el abogado Francisco Leppes López, actuando en representación de García y Trench Arquitectos Asociados Limitada, deduce recurso de queja en contra de la jueza arbitro Macarena Laso Aguirre, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia definitiva de 5 de abril de 2022 en el proceso Rol CAM N°3.462-2018. Argumen
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