SIN INFORMACION

ANTONIO CARRILLO GOMEZ Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa para interponer recurso de protección en favor de Antonio José Carrillo Gómez y de Dayana Carolina Sosa Aguilar, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Avenida el Parrón #1724, Comuna de San Ramon, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de residencia definitiva realizadas el 30 de abril de 2021 y el 3 de septiembre de 2020, respectivamente, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente Carrillo Gómez, luego de obtener su visa de residente temporario solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 30 de abril de 2021 y que, luego de ello, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por su parte, la recurrente Soza Aguilar Gómez requirió el beneficio migratorio de residencia definitiva el 3 de septiembre de 2020 y que, luego de ello recibió una notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó en fecha 29 de junio de 2022, no teniendo ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresan que los actos recurridos tienen efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido más de uno y dos años, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que inf

Fallo

se resuelve que: I. Se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Dayana Carolina Sosa Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber perdido oportunidad; y, II. Se acoge, el recurso de protección interpuesto en favor de Antonio José Carrillo Gómez, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de sesenta días corridos una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº 20.453-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa para interponer recurso de protección en favor de Antonio José Carrillo Gómez y de Dayana Carolina Sosa Aguilar, venezolanos, todos domiciliados para est

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