JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NICOLAS EDUARDO SALAZAR LOPEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, estima que se reúnen los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta para ello, que la participación del imputado en los hechos investigados no se encuentra discutida y que la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado, en esta etapa procesal y con antecedentes por ahora aportados por el Ministerio Público, a saber, el relato de los hechos proporcionado por la víctima, la dinámica de los mismos, lugar, día y hora de ocurrencia unido a las lesiones constatadas a la víctima y la localización de las mismas permiten estimar que se reúnen los presupuestos para presumir la existencia del ilícito de femicidio frustrado por el cual se ha formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando especialmente la pauta de riesgo que presenta la víctima, la circunstancia de que tenga dos hijos menores de edad, que el imputado no goce de irreprochable conducta anterior lo cual, en el caso de una eventual condena, implicaría el cumplimiento efectivo de la pena y la necesidad de cautelar la integridad física de la víctima, son parámetros objetivos que permiten considerar que la medida cautelar de prisión preventiva resulte ser proporcional, adecuada y necesaria a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado NICOLAS EDUARDO SALAZAR LÓPEZ, por estimar que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante sr. Francisco Ljubetic Romero, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que no se reúnen los presupuestos del delito por el cual se ha formalizado y en tal circunstancia, al cambiar la calificación jurídica de los hechos investigados, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisface con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, estando por sustituir la referida medida por el arresto domiciliario total del imputado en el domicilio de su hermana, conforme lo solicitado por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-836-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Gloria Castro Guarda, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, estima que se reúnen

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