ALARCÓN/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós que rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada. Tercero: Que, la referida resolución no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica dicha resolución no hace admisible a su respecto el recurso de queja. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintidós de septiembre del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-2941-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintidós de septiembre del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-2941-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del
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