GUMERCINDA DEL CARMEN MONCADA VALENZUELA C/ JUAN CARLOS HERRERA CAMPOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo deliberado esta Corte sobre sus argumentaciones, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estiman que los antecedentes aportados por la defensa no logran alterar las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar y mantener la medida cautelar debatida en su oportunidad, es decir, los antecedentes aportados por el ente persecutor en este estadio procesal, son suficientes para tener por justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación y además, constituyen presunción fundada de la participación que se le ha atribuido al imputado en estos hechos, razón por la cual, los cuestionamientos realizados por la defensa respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal -para el voto de mayoría- no se verifican. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la norma citada precedentemente, para la mayoría de los integrantes de esta Sala concurren diversos parámetros establecidos por el legislador, esto es, carácter y modalidad del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, la condición especialmente vulnerable de la víctima y el haberse cometido el hecho con abuso de confianza, todo lo cual, convierte a la medida cautelar en esta etapa procesal -que si bien sabe esta Corte, es una medida de ultima ratio y no puede constituirse en una pena anticipada-, en idónea, necesaria y proporcionada, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintidós dictada por la señora Jueza Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Juan Carlos Herrera Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia,
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo deliberado esta Corte sobre sus argumentaciones, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estiman que los antecedentes aportados por la defensa no logran a
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