JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARCO ANTONIO ORELLANA BASAES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PROMOVER O FACILITAR PROSTITUCION DE MENORES . ART. 367.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de la declaración de la víctima menor de edad, hija de la apelante, unida, a la del coimputado, a la gran cantidad de archivos hallados a éste, y a la circunstancia de vivir juntas madre e hija y por tanto de encontrarse ésta bajo el cuidado de aquella, permiten tener por acreditado en esta etapa inicial del procedimiento, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos formalizados. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela, porque aun

Fundamentos

considerando la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, los delitos referidos, traen aparejada una alta penalidad, que redundan en un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y también para el éxito de la investigación.

Fallo

por tanto de encontrarse ésta bajo el cuidado de aquella, permiten tener por acreditado en esta etapa inicial del procedimiento, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos formalizados. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela, porque aun considerando la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, los delitos referidos, traen aparejada una alta penalidad, que redundan en un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y también para el éxito de la investigación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de septiembre del año en curso, que decretó la prisión preventiva de la imputada Ericka Aedo Améstica. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-401-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que con el mérito de la declaración de la víctima menor de edad, hija de la apelante, unida, a la del coimputado, a la gran cantidad de archivos hallados a éste, y a la circunstancia de vivir juntas madre e hija y por tanto de encontrarse ésta bajo el cuidado de aquella, permiten tener por acred

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