SIN INFORMACION

VILORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de don José Manuel Duran Boada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.854-7, doña Marisol Lareca De Salinas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.739-1, doña Rosana Machado Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.698.908-3 y doña Yuanni Del Carmen Viloria Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.828.073-3, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Correa ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 24 de junio de 2019, 23 de noviembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 2 de mayo de 2021, respectivamente, impidiendo con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que los recurrentes ingresan al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en chile. Afirma que con fechas 24 de junio de 2019, 23 de noviembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 2 de mayo de 2021, previo al vencimiento de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas con fecha 23 de noviembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 2 de mayo de 2021, es decir, periodos que van desde un años y cuatro meses, a un año y diez meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, el recurrido informó respecto de la totalidad de las solicitudes que éstas se encuentran en trámite, específicamente en etapa de “evaluación intermedia” o “análisis avanzado”. CUARTO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que las solicitudes de permanencia definitivas ingresaron entre los días 23 de noviembre de 2020, 28 de enero de 2021 y 2 de mayo de 2021, transcurriendo periodos que van desde un año y cuatro meses, a un año y 10 meses, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo el país ha enfrentado una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya han transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida sostenga que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en etapa de “evaluación intermedia” o “análisis avanzado”, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de los recurrentes, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Marisol Lareca De Salinas, cédula de identidad para extranjeros N°27.204.739-1, doña Rosana Machado Márquez, cédula de identidad para extranjeros N°26.698.908-3 y de doña Yuanni Del Carmen Viloria Vera, cédula de identidad para extranjeros N°25.828.073-3, todos de nacionalidad venezolana, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, hoy Servicio Nacional de Migraciones, emitir un pronunciamiento respecto de las peticiones de permanencia definitiva solicitadas por las recurrentes, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 7116-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de don José Manuel Duran Boada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.429.854-7, doña Marisol Lareca De Salinas, de nacionalidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica