C/ EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Carolina Andrea Yáñez Tapia se ha alzado en contra la de la resolución de 13 de septiembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma norma. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, originados en denuncia anónima que motivó procedimiento policial, en el marco del cual se hizo uso de vigilancias y agente revelador, siendo sorprendida al interior de un inmueble el día 12 de mayo de 2022, junto a otro imputado, con 760 gramos de pasta base de cocaína dividida en 76 dosis; 15 gramos de cannabis, ketamina y una cantidad de dinero en efectivo, así como balanza digital y otras especies. De esta manera, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, bien jurídico protegido; entidad y cantidad de la sustancias ilícitas y especies incautadas; el actuar plural de imputados; la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de tráfico de sustancias ilícitas; habiendo sido condenada previamente por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena; y
Fundamentos
considerando finalmente que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes en síntesis en que la imputada ha prestado declaración en la causa, manifestando que es consumidora de sustancias, la cita de sus circunstancias personales y la normativa internacional citada al efecto, constituyen alegaciones eventualmente idóneas para ser planteadas en sede procesal posterior, careciendo por ahora de la gravedad suficiente para desvirtuar los argumentos previamente enunciados, constituyendo los instrumentos de carácter internacional citados, como las reglas de Tokio y de Bangkok entre otras, según su propio texto expreso y sin perjuicio del valor sustantivo de las mismas, recomendaciones para los Estados signatarios, sin que pueden afectar la vigencia del derecho interno, en tanto no se produzca un cambio legislativo en tales materias, que las mismas convenciones reconocen, explicitan y promueven, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Carolina Andrea Yáñez Tapia constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Carolina Andrea Yáñez Tapia. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1023-2022.
Texto Completo (Preview)
KVB/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que la defensa de la imputada Carolina Andrea Yáñez Tapia se ha alzado en contra la de la resolución de 13 de septiembre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada a su respecto. 2° Que la imputada en esta c
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