MEJIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo acción de protección a favor de don Jesús Alexander Castillo Caldera, venezolano, Adolfo Antonio Palma Castro, venezolano, Pedro Humberto Blanco Escalona, venezolano y doña Mónica Andrea Mejia Londoño, colombiana contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, efectuadas con fecha 19 de noviembre de 2021, 11 de marzo de 2020, 6 de octubre de 2020 y 14 de enero de 2021, respectivamente lo que estiman vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Precisan que en el caso de Jesús Alexander Castillo ingreso al país en calidad de turista estando dentro del país cambia su condición migratoria por visa sujeta contrato otorgado, en cuanto a don Adolfo Antonio Palma ingreso al país como residente temporario por visa de responsabilidad democrática otorgada, y con respecto a los recurrentes don Pedro Humberto Blanco y doña Mónica Andrea Mejía ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria a residentes temporaria por visas otorgada, tal y como consta en los estampados de visas de los recurrentes que se acompañan todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que la recurrente doña Mónica Andrea Mejía se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjero antes de postular, y procede a pagar el valor de la multa respectiva con fecha 13 de enero de 2021, según consta en comprobante de pago que se acompaña. Que, el recurrente don Pedro Humberto Blanco con fecha 27 de julio de 2022 realiza el pago correspondiente al beneficio solicitado. Mientras que, en los casos de los recurrentes don Jesús Alexander Castillo, don Adolfo Antonio Palma y doña Mónica Andrea Mejía, no se han liberado las ordenes de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción deducida a favor de Jesús Alexander Castillo Caldera, Adolfo Antonio Palma Castro, Pedro Humberto Blanco Escalona y doña Mónica Andrea Mejia Londoño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-129630-2022. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduciendo acción de protección a favor de don Jesús Alexander Castillo Caldera, venezolano, Adolfo Antonio Palma Castro, venezolano, Pedro Humberto Blanco Escalona, venezolano y doña Mónica Andrea Mejia Londoñ
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