JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO CUEVAS CASTILLO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol N° 816-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. N° 1900114403-3, R.I.T. N° 3.278-2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Julián Muñoz Riveros, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa seguida en contra de Manuel Alejandro Cuevas Castillo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de julio de 2022, que declaró: “I. Que se absuelve a MANUEL ALEJANDRO CUEVAS CASTILLO, cédula de identidad N° 12.972.340-8, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, en que habría incurrido en la comuna de Talcahuano, el 29 de enero de 2019." El recurso de nulidad lo funda en el motivo absoluto de nulidad señalado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto, por no haberse cumplido en la sentencia con el mandato legal previsto en el artículo 342, letra c), del mismo Código. Deduce el recurso para que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja y declare en consecuencia la nulidad de la sentencia recurrida y del juicio oral desarrollado en esta causa, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada en esta Corte de Apelaciones el 05 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que para fundamentar el recurso basado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, la parte recurrente indica, en primer lugar, que el 29 de enero de 2019, a las 04:10 se procedió a la detención del imputado Manuel Alejandro Cuevas Castillo, por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor de delito consumado. Por tal razón, el 26 de abril de 2022 se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral Simplificado en la cual la defensa solicitó la realización del juicio. Es así como el 14 de julio de 2022 se realizó Audiencia de Juicio Oral Simplificado efectivo, en la cual se absolvió al imputado de los cargos formulados en su contra como autor del delito ya mencionado. En segundo lugar, el recurrente señala los hechos del requerimiento, siendo éstos los siguientes: “El día 29 de Enero de 2019, a las 03:45 horas aproximadamente, el imputado Manuel Alejandro Cuevas Castillo, salió en estado de ebriedad, desde el interior de Casino Marina del Sol, ubicado en Calle A N° 909, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano, dirigiéndose hasta el sector de estacionamientos, junto a un guardia de seguridad del mismo local. En dicho lugar, el requerido subió al vehículo marca Ford, placa patente WV-7007, poniéndolo en marcha, para luego conducir el automóvil, dirigiéndose en contra de otro sujeto, logrando personal de guardia del Casino, persuadirlo para que descendiera del vehículo, deteniéndolo y entregándolo a Carabineros. Debido a lo anterior, personal policial practicó el examen respiratorio intoxileizer al imputado, el cual arrojó un resultado de 1,12% de alcohol en la sangre. Después, se trasladó al requerido hasta el Hospital Higueras, a fin de realizarle el examen de alcoholemia, el cual otorgó un resultado de 1,06 % (uno coma cero seis gramos por mil de alcohol en la sangre)". 2°) Que según el recurrente, en la especie concurre el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por no haberse dado observancia a la exigencia legal de fundamentación de la sentencia prevista en la letra c) del artículo 342, con relación a lo dispuesto en el artículo 297, todos del citado cuerpo normativo. Explica que la sentencia recurrida incumple el mandato legal de valoración de los medios de prueba y su correspondiente fundamentación, con sujeción a lo prescrito en los artículos 342 c) y 297 del Código Procesal Penal, en cuanto el razonamiento seguido por el a quo atenta contra los principios de la lógica, por las razones que detalla en su recurso. Señala que la sentencia recurrida es contraria a los principios de la lógica. Para fundamentar esta afirmación, el recurrente transcribe el considerando noveno del

Fallo

fallo recurrido, que señala: “Además, pese a que el testigo Jorge Sánchez indicó haber visto al imputado conducir en reversa unos 10 metros una camioneta que si no se equivoca era marca Ford, intentando con esa maniobra embestir al grupo de guardias que se encontraba en el estacionamiento, en el requerimiento se sindicó el vehículo marca Ford que habría conducido el requerido con la placa patente WV-7007, lo que no se condice con el mérito del respectivo certificado de inscripción y anotaciones vigentes por cuanto el mismo corresponde a una camioneta Nissan Terrano”. El recurrente a este respecto precisa que lo que declara el testigo Jorge Sánchez es haber visto al imputado conducir un vehículo motorizado, además señala la marca del vehículo. Móvil y marca que el mismo imputado reconoce haber conducido para llegar al sitio del suceso. En efecto, el considerando cuarto da cuenta que el encartado declara: “que había llegado al casino como a las 12:00 AM en su vehículo marca Ford no recuerda la placa, parece que empieza en W, en el casino se tomó varios piscos sours.” En este sentido, dice, si bien es cierto que la placa patente del vehículo no coincide con la camioneta que el imputado reconoce haber conducido, el principio de la lógica de la razón suficiente se refiere a que para nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar con un número suficiente de razones, para que lleven al convencimiento de la verdad de lo afirmado. Esto quiere decir

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C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso Rol N° 816-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, R.U.C. N° 1900114403-3, R.I.T. N° 3.278-2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Julián Muñoz Riveros, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talcahuano, en causa seguida en contra de Manuel Alejandro Cuevas Castillo

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