2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUAIQUIÁN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-1438-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huaiquián con Empresa de Servicios Transitorios Check-up SpA (EST) y Otras”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda principal por despido injustificado y nulidad, ordenándose el pago solidario de diversas prestaciones por la demandada EST y por Santa Isabel Administradora S.A., con reajustes, intereses y costas. Se rechazó respecto de Cencosud S.A. Contra dicho fallo la demandada Santa Isabel Administradora S.A. deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el “artículo 183-F y siguientes” del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y en subsidio de todo lo anterior, por el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 en relación con el artículo 161 incisos 5° y 7° y artículo 183-AB, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, en relación con la primera principal y primera subsidiaria, rechace lo que concierne al régimen de prestación de servicios transitorios y declaración de subterfugio. Y en cuanto a la segunda causal subsidiaria, en cuanto condena “…a Cencosud por nulidad del despido”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la demandada Santa Isabel S.A. fundamenta escuetamente su recurso por esta causal principal, señalando que la sentencia ha infringido el artículo 183-F letra b) y siguientes porque estableció la existencia de un régimen de servicios transitorios entre el demandado principal y su parte, y como consecuencia de ello un subterfugio, amparándose en supuestas aceptaciones tácitas, la declaración de un testigos y documentos contractuales no firmados y que no dicen relación con Santa Isabel. De este modo, el sentenciador habría olvidado que la carga de la prueba era del demandante, quien no acreditó ni el régimen de servicios transitorios, ni su calidad de co-empleadora, lo que influyó en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que lamentablemente la interesada no desarrolla más allá de lo expuesto su argumento, resultando imposible saber qué yerro jurídico es exactamente el que pretende sea corregido. Carencia que no puede ser solventada por esta Corte, desde que ni siquiera explica si lo que objeta es una falta de aplicación de la norma, una falsa aplicación de la misma, a cuáles hechos exactamente. O si lo que denuncia es que se haya dejado de aplicar tal disposición, lo que queda más en evidencia al indicar en el recurso que se trataría del “artículo 183-F y siguientes”, generalidad que imposibilita más aún cualquier abordaje a riesgo de efectuar una revisión improcedente. Por lo tanto no queda más que desechar este motivo de nulidad. II.- Causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo: Tercero: Que por este capítulo subsidiario y para el evento de que “…se considere que se configura el régimen de servicios transitorios”, reproduce el Considerando 5° del

Fallo

fallo la demandada Santa Isabel Administradora S.A. deduce recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el “artículo 183-F y siguientes” del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Y en subsidio de todo lo anterior, por el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 en relación con el artículo 161 incisos 5° y 7° y artículo 183-AB, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que, en relación con la primera principal y primera subsidiaria, rechace lo que concierne al régimen de prestación de servicios transitorios y declaración de subterfugio. Y en cuanto a la segunda causal subsidiaria, en cuanto condena “…a Cencosud por nulidad del despido”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la demandada Santa Isabel S.A. fundamenta escuetamente su recurso por esta causal principal, señalando que la sentencia ha infringido el artículo 183-F letra b) y siguientes porque estableció la existencia de un régimen de servicios transitorios entre el demandado principal y su parte, y como consecuencia de ello un subterfugio, amparándose en supuestas aceptaciones tácitas, la declaración de un testigos y documentos contractuales no firmados y que no dicen relación con Santa Isabel. De este modo, el

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT M-1438-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Huaiquián con Empresa de Servicios Transitorios Check-up SpA (EST) y Otras”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda principal por despido injustificado y nulidad,

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