EN FAVOR DE MAGALYS BOSCAN DE CROES Y OTROS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año en curso, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua y región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de doña Magalys Josefina Boscan De Croes venezolana, pasaporte número 076244793; y don Carlos Jesús Croes Fajardo, venezolano, pasaporte número 076377022; quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que los amparados iniciaron el trámite de Visa de Responsabilidad con fecha 3 de mayo del año 2020, cumpliendo todos los requisitos y documentos solicitados, fueron admitidas a tramitación de forma satisfactoria, el mismo día se les envío un proveniente de la Oficina de Atención Consular que los citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada para los días 17 al 19 de mayo del año 2021; Las cuales fueron pospuestas hasta nuevo aviso, en pos de la pandemia por el virus del Covid- 19, el cual, para evitar propagación se cerraron las fronteras y por tanto todos los Consulados, oficinas, entre otros. Luego recibieron un correo masivo que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Indica que dicho correo, dice lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nº102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por doña Magalys Josefina Boscan De Croes, pasaporte número 076244793; y don Carlos Jesús Croes Fajardo, pasaporte número 076377022; ambos de nacionalidad venezolana, el 3 de mayo del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2019, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Sub
Fallo
por tanto todos los Consulados, oficinas, entre otros. Luego recibieron un correo masivo que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Indica que dicho correo, dice lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nº102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N°7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto
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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de septiembre del año en curso, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua y región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de doña Magalys Josefina Boscan De Croes venezolana, pasaporte n
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