EN FAVOR DE CRISTHIAN SALVADOR PALOMO MUÑOZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de septiembre del año en curso, comparece doña Rosmary Muñoz Hernández, ayudante de taller, cédula nacional para extranjeros N°27.162.902-8, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hijo Cristhian Salvador Palomo Muñoz, Estudiante, Pasaporte N°077604347, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Indica que el amparado presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Caracas, Venezuela, el día 7 de junio de 2019, y con fecha 27 de septiembre de 2019, fue admitida a tramitación, asignándosele el N°504003, precisando, además, que esta fue la única gestión realizada por el ente administrativo, en todo el procedimiento de solicitud de visa de su hijo, el recurrido jamás entregó al amparado su citación para concurrir al consulado, tramite este último sumamente esencial para continuar adelante con el procedimiento incoado ante dicha autoridad. Argumenta que debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de nacionales venezolanos, la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones exteriores en Chile. Todo lo cual conllevó a que esta entidad, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, decida el cierre de absolutamente toda
Fundamentos
considerando el hecho de que se trataba de una tramitación online. Además, a partir de la declaración del estado de catástrofe, se comenzaron a adoptar una serie de medidas, de manera de poder seguir funcionando como país y aprender a sobrellevar y convivir con la pandemia. Por lo cual, en la especie tampoco se configura el caso fortuito, al no concurrir los requisitos de irresistibilidad e imprevisibilidad del mismo. Sólo en una primera etapa de la pandemia se podía alegar la imprevisibilidad e irresistibilidad de la misma, pero a la fecha en que se produjo el rechazo de la solicitud de visa de su hijo, en el mes de noviembre de 2020, ya existían medidas encaminadas a un nuevo modo de funcionar como sociedad. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo a tramitación y, en definitiva: -De curso a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de Cristhian Salvador Palomo Muñoz, a fin de concretar la reunificación familiar, a través de la correspondiente citación que deberá realizar al Consulado respectivo, dentro del plazo de 10 días corridos o dentro del plazo que esta I. Corte fije al efecto; -Que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a los requisitos y normativa vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, con fecha 07 de junio de 2019, es decir conforme al Oficio N°96 -Que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de visa, por ser este oficio ilegal, arbitrario y de vigencia posterior a la fecha en que se realizó la solicitud. Además de tornar ilusorio el derecho a la Libertad Personal y a la Reunificación Familiar. - O bien, adoptar aquellas medidas que esta Ilustrísima Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. El 14 de septiembre de 2022, evacúa su informe don Pedro Hernández González, Embajador, y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien indicó que el amparado ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°1093048 con fecha 21 de enero de 2022 (esto es, una distinta a la materia de controversia), donde no se acompañó documento alguno,
Fallo
por tanto el amparado no ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a la recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global, motivo por el cual junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Refiere que por el motivo anterior, ese correo no debe considerarse como acto administrativo terminal, ya que solo se trata de una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero aún no existe una resolución de término de su petición, la que además debe ser notificada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880. Señala que como el procedimiento continúa, no corresponde ordenar su prosecución, como tampoco que se emita un pronunciamiento
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de septiembre del año en curso, comparece doña Rosmary Muñoz Hernández, ayudante de taller, cédula nacional para extranjeros N°27.162.902-8, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su hijo Cristhian Salvador Palomo Muñoz, Estudiante, Pasaporte N°077604347, venezolano, todos domiciliados para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica