BANCO DE CHILE/CORTÉS HENRÍQUEZ, LUIS ALBERTO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 18 de enero de 2022 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se acogió, sin costas, la demanda presentada conforme al artículo 5° de la ley No 20.009, mediante procedimiento establecido en el párrafo 1° del Título IV de la ley No 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, interpuesta por Banco de Chile en contra de don Luis Alberto Cortes Henríquez. Que el motivo central por el cual se procedió a acoger dicha demanda fue que el demandado habría actuado con culpa grave, dado que habría entregado sus claves de seguridad a terceros además de no haber probado fehacientemente el haber dado aviso oportuno al Banco ante operaciones no autorizadas en su cuenta corriente. En contra de dicha sentencia definitiva se interpuso un recurso de apelación por parte del Abogado don Raúl Alejandro Rivera Alfaro, actuando en representación del demandado, a fin de que este Tribunal de Alzada revoque el fallo de primera instancia y proceda a rechazar la demanda presentada. SEGUNDO. Que el litigio materia de este pronunciamiento tiene como base esencial lo acontecido el día 24 de septiembre de 2020, fecha en la cual el demandado formuló una objeción ante Banco de Chile debido a operaciones bancarias realizadas desde su cuenta corriente y sin su autorización por un monto total de $1.600.000.- En ese entendido, y dándose aplicación al artículo 5 inciso primero de la ley No 20.009, el referido Banco procedió a restituir los fondos hasta la cantidad de 35 Unidades de Fomento para, posteriormente, iniciar las acciones legales pertinentes, argumentando que el titular habría actuado con culpa grave. TERCERO. Que el reproche que formula el apelante respecto de la sentencia definitiva que ha impugnado dice relación, principalmente, con que se aplicó erróneamente las reglas de valoración según la sana crítica por parte de la Juez A Quo, que no habría ponderado adecuadamente la prueba rendida e
Fundamentos
fundamentos: 1° Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley N°20.009, se requiere que el usuario haya actuado con dolo o culpa grave para efectuar la restitución de los respectivos fondos. 2° Que conforme al artículo 44 del Código Civil "Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo." 3° Que atendida dicha definición, para que el usuario, en este caso la parte demandada, incurra en culpa grave debe actuar con un descuido mayor que el empleado por una persona negligente y de poca prudencia en sus negocios propios, vale decir se debe incurrir en una negligencia excesiva o desmedida. 4° Que en la especie precisa de autos, y para los efectos del artículo 5° de la Ley N°20.009, quien debe probar que el usuario incurrió en culpa grave en los términos del referido artículo 44 del Código Civil, es la parte demandante, y los antecedentes probatorios allegados por esta última, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, son insuficientes para ello." Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Rol Policía Local No 16-2022.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por la Ministra Suplente doña Isabel Zuñiga Alvayay, el Fiscal Judicial don Miguel Montenegro Rossi y por el Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. No firma la Ministra señora Zuñiga, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado su cargo en esta Corte.
Fallo
fallo de primera instancia y proceda a rechazar la demanda presentada. SEGUNDO. Que el litigio materia de este pronunciamiento tiene como base esencial lo acontecido el día 24 de septiembre de 2020, fecha en la cual el demandado formuló una objeción ante Banco de Chile debido a operaciones bancarias realizadas desde su cuenta corriente y sin su autorización por un monto total de $1.600.000.- En ese entendido, y dándose aplicación al artículo 5 inciso primero de la ley No 20.009, el referido Banco procedió a restituir los fondos hasta la cantidad de 35 Unidades de Fomento para, posteriormente, iniciar las acciones legales pertinentes, argumentando que el titular habría actuado con culpa grave. TERCERO. Que el reproche que formula el apelante respecto de la sentencia definitiva que ha impugnado dice relación, principalmente, con que se aplicó erróneamente las reglas de valoración según la sana crítica por parte de la Juez A Quo, que no habría ponderado adecuadamente la prueba rendida en orden a desestimar la culpa grave en el actuar del demandado, además de alegar que los protocolos de seguridad son deficientes ya que habría estado en espera largos minutos al momento de denunciar. CUARTO. Que, sobre el particular, se debe hacer presente que - dentro de otros aspectos- las reglas de la sana crítica exigen al juez el valorar y ponderar, tanto aislada como conjuntamente, los medios de prueba aportados al litigio a fin de arribar a una conclusión indubitada, utilizando las regla
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Banco de Chile Cortes Henríquez, Luis Alberto. Ley de Consumidor Rol 16-2022 Policía Local (Rol 4599-2020, Juzgado de Policía Local de Ovalle. La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 18 de enero de 2022 se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se acogió, sin costas, la demanda presentada conforme
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