JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CALDERÓN SUNKEL, ALEXANDRA/SERVICIOS GENERALES GUAYACAN S.A

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-145-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Calderón con Servicios Generales Guayacán S.A”, sobre tutela laboral y cobro de prestaciones, por sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, la juez de la causa acogió parcialmente la denuncia declarando que con ocasión del despido se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la demandante y como consecuencia de lo anterior se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $4.441.176, equivalente a seis remuneraciones, de $740.196, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y de $ 92.525 (3,75 días) por feriado proporcional, rechazando en lo demás la demanda, y disponiendo que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, dispuso también que cada parte pagará sus costas y que atendido lo resuelto, no emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de despido improcedente. En contra de esa sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad invocando las causales del artículo 477, en su hipótesis de infracción de garantías fundamentales; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e); y por último también en subsidio, la causal del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en la tabla de esta Sala Extraordinaria y se procedió a su vista el 15 de septiembre pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de la recurrente y de la recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en específico, la del debido proceso, toda vez que en la continuación de la audiencia de juicio oral, celebrada el día 9 de diciembre de 2021, el juez don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS dispone la exclusión del testigo de la recurrente don Héctor Ballesta González, oportunamente ofrecido en la audiencia preparatoria de juicio y cuya pertinencia ya se había discutido y resuelto en la audiencia preparatoria de fecha 21 de septiembre de 2021 llevada a cabo ante el juez don EDGARDO PINTO SOLÍS. Agrega el recurrente que al momento de la exclusión del Sr. Ballesta González, el tribunal realiza una valoración sobre la prueba testimonial, al establecer que como el señor Ballesta “era parte” en el juicio, y que ya había declarado a petición de la actora - absolviendo posiciones- su deposición no era pertinente y, finalmente, en la sentencia definitiva se condenó a la empresa en base a un hecho falso que jamás ocurrió en la realidad. Refiere que en esta causa la propia interlocutoria de prueba en sus numerales 1 y 2 (“1. - Si la demandada vulneró a la demandante en su derecho a la integridad psíquica con motivo del despido. 2. - En la afirmativa hechos que configuran dichas vulneraciones, fechas en que ello habría ocurrido y si con motivo de esta vulneración la demandante sufrió perjuicios.”) dan cuenta que era plenamente “pertinente” la prueba testimonial excluida y que el impedimento manifestado por el tribunal de la instancia, respecto a la incorporación de esta declaración testimonial de un testigo debidamente ofrecida, es improcedente, atendido a la etapa procesal de audiencia de juicio oral, lo que, además, derivó en un vicio que tuvo consecuencias negativas al impedir el correcto ejercicio del derecho a defensa de su parte, como pilar fundamental del debido proceso, señalando que era el “único testigo que participó directamente en la referida reunión en donde la trabajadora aduce haber sido maltratada.” Concluye el recurrente que el actuar del tribunal realizado en la audiencia de juicio oral, vulneró sustancialmente la garantía del debido proceso, por cuanto la decisión del juez del grado, en la audiencia de juicio, de excluir la declaración del testigo Sr. Ballesta es notoriamente contraria a un proceso racional y justo porque impidió́ a su parte incorporar la prueba testimonial referida, más aún cuando el mismo tribunal la había autorizado expresamente en la audiencia preparatoria de juicio oral, cuando se incidentó su exclusión. Agrega que el tribunal le reprochó a su parte no haber probado la justificación de los indicios -que el mismo tribunal fija- ni la existencia de justificación en el despido por necesidades de la empresa y que la prueba descartada por el tribunal podía haber resultado relevante para decidir sobre la justificación o no de la denuncia de vulneración de derechos fun

Fallo

fallo o del proceso, cuando se produce una vulneración “sustancial” del derecho o de la garantía constitucional. En alguna medida la exigencia de “sustancialidad” responde a la idea que no puede pretenderse un proceso perfecto. Es probable que en la tramitación de una causa se produzcan errores o imperfecciones, pero lo determinante, y por lo que debe velarse, es que tales deficiencias no comporten una afectación relevante del derecho fundamental; que no se verifique un impedimento para su ejercicio o que no exista una limitación esencial al mismo que lo torne ineficaz y, en cualquier caso, que de ello derive algún tipo de perjuicio para quien reclama. Como arbitrio de nulidad, este recurso no puede estar al margen de los principios y reglas generales que gobiernan cualquier invalidación. Tercero: Que, dicho lo anterior, resulta relevante destacar que del análisis de los antecedentes, en especial de la audiencia de preparación de juicio oral y aquella de juicio oral de continuación propiamente tal, celebrada la primera ante el magistrado don EDGARDO PINTO SOLÍS y la segunda, ante el juez MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, aparece que la demandada ofreció documental, prueba testimonial y confesional, la que fue aceptada por el tribunal, quedando luego para ser rendida, al igual que la de la actora, en la audiencia de juicio respectiva. Constando de la referida audiencia preparatoria que la demandante incidentó respecto de la exclusión del testigo de la demandada don Héctor Bal

Texto Completo (Preview)

Calderón Sunkel, Alexandra C/Servicios Generales Guayacán S.A Rol N° 118-2022 Laboral (T-145-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-145-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Calderón con Servicios Generales Guayacán S.A”, sobre tutela laboral y cobro de prestaciones, por se

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