CENTRAL DE COMPRAS LA CALERA S.A. O CENCOCAL S.A. / LOPEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En la causa ejecutiva Rol C-1097-2014 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, por sentencia de diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. En su contra la parte ejecutante dedujo recurso de casación fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del citado Código, y, en subsidio apeló.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la ejecutante dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre forma de la sentencia de 1920, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Indica que la sentenciadora resuelve la incidencia, sobre la base de que su parte, no evacuó el traslado respectivo dentro de plazo legal, y, derivado de aquello, en la parte resolutiva no lo condena en costas, por “no haber deducido oposición”, sin embargo, refiere que consta en cuaderno de incidente abandono del procedimiento, a fojas 119, que con fecha 10 de marzo de 2022, evacuó traslado del incidente, y, de fecha 16 de marzo de 2022, certificación que se tiene por evacuado el mismo. Así, estima infringidas las normas establecidas en el artículo 170 N° 6 al no contener, la sentencia, la decisión del asunto controvertido. Dice que ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al no haber tenido por presentado el escrito que evacúa traslado y no haberlo considerado ni mencionado y menos haber atendido a las argumentaciones legales y defensas contenidas en ese escrito, dejan en la indefensión a su parte, situación que se subsana sólo con la invalidación del fallo. SEGUNDO: Que lo primero que debe señalarse es que el recurso no precisa, en esencia, cómo la aludida omisión, puede influir en lo dispositivo del fallo, puesto que sus argumentaciones igualmente pudieron no haber tenido incidencia en el análisis efectuado por la sentenciadora, para arribar a su decisión. Además, aun en el supuesto de que efectivamente no hubiere evacuado el traslado, no se afecta su derecho a defensa, desde que tiene la posibilidad de ejercer los recursos legales, como ocurre en el caso de marras, y, en todo caso, no demuestra el recurrente, y ni siquiera insinúa, como los argumentos omitidos de análisis alterarían la decisión en términos de rechazar la incidencia, explicación que es imprescindible para el debido análisis del recurso de casación, sin perjuicio que, como se verá a propósito del recurso de apelación, carecen de toda relevancia en lo decidido y, en un caso, antes bien, lo confirma. Así, si el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, exige que el vicio que se dice concurrir influya en lo dispositivo de la sentencia, ello no concurre en este caso y, peor aún, la recurrente ni siquiera funda debidamente esta exigencia, por lo que el recurso no puede ser acogido. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene presente: TERCERO: Que en su recurso de apelación el recurrente se limita a sostener que las diversas solicitudes de desarchivo de la causa, cuaderno de apremio, ingresadas con fecha 23 de abril de 2018; 09 de abril de 2019;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Christian Muñoz Valdés en representación de la parte ejecutante Central de Compras La Calera S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. II. SE CONFIRMA, con costas, la referida sentencia. Redactada por la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol 944-2022 (CIVIL).
Texto Completo (Preview)
Central de Compras La Calera S.A. López Contreras, Sandra Cecilia Notificación Protesto de Cheque Rol N°944-2022 (C-1097-2014 del Primer Jugado de letras de La Serena) La Serena, veintitrés septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la causa ejecutiva Rol C-1097-2014 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, por sentencia de diecinueve de mayo del año dos mil veintidós, se hizo lug
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