HERRERA/EDIFICIO LOS LEONES PARK
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-6715-2021 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece don Jorge Santiago Herrera Osorio y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Comunidad Edificio Los Leones Park, representada por don José Manuel Sotomayor Rodríguez, solicitando se declare que el despido de que fue objeto es indebido, improcedente, arbitrario e injustificado, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar los montos que especifica, correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, recargo legal por ser el despido sin expresión de causal, o las sumas mayores o menores que determine el Tribunal, conforme al mérito del proceso, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de cuatro de marzo del año en curso, se acoge la demanda por despido injustificado y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con su recargo legal, compensación de feriado, más intereses y reajustes y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a la tabla ordinaria para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la motivación de ineficacia prevista en la letra e), del artículo 478, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459, del mismo texto legal, es decir, le reprocha a la sentencia de que se trata, haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. La impugnante indica que, de las pruebas rendidas por las partes y que al juez del trabajo le correspondía analizar, de la sola lectura de la sentencia, aparece que se limita a transcribir la prueba del actor y que hay omisión manifiesta de la prueba documental y testimonial que pormenoriza, de la cual sólo se hace mención como incorporada, pero ninguna referencia, ni menos un análisis al respecto. Refiere como prueba no examinada el Comprobante de constancia laboral para empleadores, que da cuenta de renuncia voluntaria del trabajador, de fecha 23 de Noviembre del 2021; Comprobante de Carta de Aviso para terminación de Contrato de Trabajo, en virtud de la renuncia del trabajador, de fecha 23 de Noviembre del 2021; Copia de Acuerdo de Permiso Especial entre el señor Herrera Osorio y Edificio Los Leones Park, durante las fechas 04 de mayo de 2020 y 31 de agosto de 2020; Copia de continuación de acuerdo de Permiso especial entre el señor Herrera y Edificio Los Leones Park, durante las fechas 01 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020; Copias del Libro de Control de Asistencia de los Trabajadores de Edificio Los Leones Park entre los meses de abril y octubre del año 2021; Mensajes de Whatsapp entre don Jorge Herrera y don José Manuel Sotomayor Rodríguez de fechas 16, 29 y 30 de octubre del 2021, además de las declaraciones de los testigos José Manuel Sotomayor Rodríguez y Henry José Chacón Zambrano. Sostiene la recurrente que con las pruebas rendidas en juicio, se acreditó que el actor siempre tuvo la intención de abandonar su puesto de trabajo, debido a motivaciones personales y que se valió de la confianza depositada en él por la administración para fraguar las condiciones necesarias para solicitar el despido verbal e incausado objeto de marras. Tanto la prueba documental ofrecida -y no valorada- como la testimonial, es conteste con la afirmación previa y revela en definitiva la mala fe del actor al ver que la administración accedió a su solicitud de indemnización voluntaria. Pruebas todas que no fueron objetadas en juicio. Indica que la omisión es relevante, por cuanto la prueba desvirtúa totalmente la posición del actor en el sentido de existir un despido verbal, pues como bien se aprecia la administración siempre tuvo la intención de que el trabajador mantuviera su puesto y nunca tuvo la necesidad de despedirlo, por eso es que incluso accedió a permisos especiales con el objeto de proteger al trabajador frente a la lamentable pandemia que nos afecta. De esta forma -continúa la reclamante- resulta insólito que baste con la so
Fallo
fallo se estableció como hecho que no se acompañó antecedente alguno que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 del Estatuto Laboral, dé cuenta de la renuncia voluntaria presentada por el actor, a lo que se agrega que dicho acto unilateral, emanado del trabajador, debe constar por escrito y estar suscrito ante ministro de fe para que tenga eficacia. En el descrito escenario, el examen pormenorizado de los documentos y declaraciones testificales que extraña la recurrente –el que pudiera estimarse como escaso en la sentencia atacada- en nada modificaría lo decidido, desde que la demandada no probó sus alegaciones, por lo que la renuncia invocada no resulta efectiva como forma de concluir la vinculación laboral, la que requiere el cumplimiento de las formalidades previstas en el citado artículo 177 del Código del Trabajo. En consecuencia, el vicio acusado carece de la virtud modificatoria requerida para hacer procedente la nulidad de la decisión jurisdiccional de que se trata. Cuarto: Que, por otro lado, no pasa desapercibido a esta Corte la alternancia de las peticiones formuladas por la recurrente, ya que, por una parte, pide que se dicte sentencia de reemplazo y, por la otra, que se invalide total o parcialmente el procedimiento y se determine el estado en que queda el proceso, opción impropia a la naturaleza de derecho estricto del recurso interpuesto. Por consiguiente, el presente arbitrio no puede prosperar y será desestimado. Por estas consideraciones y
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-6715-2021 ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece don Jorge Santiago Herrera Osorio y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la Comunidad Edificio Los Leones Park, representada por don José Manuel Sotomayor Rodríguez, solicita
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